{"id":4159,"date":"2020-12-12T14:50:52","date_gmt":"2020-12-12T13:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4159"},"modified":"2025-07-17T10:43:07","modified_gmt":"2025-07-17T09:43:07","slug":"medidas-urgentes-para-estimular-la-promocion-de-vivienda-con-proteccion-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/medidas-urgentes-para-estimular-la-promocion-de-vivienda-con-proteccion-oficial","title":{"rendered":"MEDIDAS URGENTES PARA ESTIMULAR LA PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA CON PROTECCI\u00d3N OFICIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>MEDIDAS URGENTES PARA ESTIMULAR LA PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA CON PROTECCI\u00d3N OFICIAL Y NUEVAS MODALIDADES DE ALOJAMIENTO EN <\/strong><strong>R\u00c9GIMEN DE ALQUILER<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto Ley se estructura en cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El Decreto Ley impulsa la vivienda de alquiler en Catalu\u00f1a, regula jur\u00eddicamente una nueva tipolog\u00eda habitacional y actualiza los precios de los m\u00f3dulos de la vivienda de protecci\u00f3n oficial para estimular la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la nueva tipolog\u00eda habitacional, el Decreto Ley regula los alojamientos con espacios comunes complementarios. Estos se caracterizan porque, a pesar de tener una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipolog\u00edas de vivienda, la suma del espacio privado y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie m\u00ednima establecida a la normativa de habitabilidad.<\/p>\n<p>Los espacios comunes complementarios quedan definidos como los espacios de uso compartido de un edificio, diferentes de los elementos comunes obligatorios por la normativa que complementan el uso y disfrute de los espacios privados.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en esta nueva tipolog\u00eda de viviendas se proh\u00edbe la divisi\u00f3n en propiedad horizontal.<\/p>\n<p>El Decreto Ley establece las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de los espacios comunes complementarios de las viviendas y de la parte privativa de estos alojamientos hasta que se adapte a la nueva normativa el Decreto que las regulaba hasta ahora. En relaci\u00f3n con las superficies m\u00ednimas de los alojamientos, mantiene las establecidas reglamentariamente, si bien, mediante las nuevas previsiones, parte de la superficie se puede destinar en espacios comunes complementarios.<\/p>\n<p>Las condiciones que tienen que cumplir los espacios privados de estas viviendas con espacios comunes son:<\/p>\n<ul>\n<li>El espacio privativo tiene que tener una superficie \u00fatil interior m\u00ednima de 24 m\u00b2 y los espacios comunes complementarios una superficie \u00fatil m\u00ednima de 6 m\u00b2 por alojamiento. La suma de ambas superficies \u00fatiles no puede ser inferior a 36 m\u00b2.<\/li>\n<li>En el caso de alojamientos dotacionales mediante una vivienda completa, la superficie \u00fatil interior no puede ser inferior a 30 m\u00b2.<\/li>\n<li>Cuando el aposento privativo sea un \u00fanico espacio, este tiene que permitir la compartici\u00f3n de una habitaci\u00f3n de 6 m\u00b2.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a los espacios comunes complementarios, tienen que cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Tienen que tener una superficie superior a 6 m\u00b2 \u00fatiles y se tiene que poder inscribir un c\u00edrculo de 2,45 m de di\u00e1metro.<\/li>\n<li>Tienen que garantizar ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n natural.<\/li>\n<li>La superficie m\u00ednima del conjunto de espacios que integran la zona de uso com\u00fan, cuarto de estar, comedor, cocina no puede ser inferior a 4 m\u00b2 por persona, con un m\u00ednimo de 20 m\u00b2 por vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modifica la Ley de urbanismo para facilitar las condiciones urban\u00edsticas para su implantaci\u00f3n, equipar\u00e1ndolos a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y este nuevo tipo de vivienda puede construirse en suelo destinado por el planeamiento urban\u00edstico a usos de vivienda.<\/p>\n<p>Por otro lado, el texto tambi\u00e9n actualiza los precios de venta y las rentas m\u00e1ximas de las viviendas con protecci\u00f3n oficial no regidos por el sistema de determinaci\u00f3n de precios y rentas establecidos por el Decreto Ley 17\/2019, para garantizar la viabilidad y facilitar la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, se regulan los precios de venta y las rentas m\u00e1ximas que regir\u00e1n para las viviendas con protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general y especial que se califiquen a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley y que est\u00e9n sujetos al sistema de determinaci\u00f3n de precios de venta y de rentas m\u00e1ximas establecido por el r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n<p>El Decreto Ley incorpora un cuadro con los precios y rentas de las viviendas y sus anexos, distinguiendo los importes entre r\u00e9gimen general y especial en las cuatro zonas que determina el Plan para el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Los precios y las rentas se actualizar\u00e1n autom\u00e1ticamente el 1 de enero de cada a\u00f1o, empezando el 1 de enero de 2022, menos las rentas concertadas de acuerdo con la variaci\u00f3n porcentual experimentada por el \u00edndice de precios al consumo en la fecha de la actualizaci\u00f3n. La Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a tiene que publicar anualmente las rentas y los precios m\u00e1ximos actualizados.<\/p>\n<p>El Decreto establece que el alquiler de las viviendas de protecci\u00f3n oficial ya construidas se mantendr\u00e1 en el precio inicial y \u00fanicamente se podr\u00e1 incrementar de acuerdo con las actualizaciones del IPC.<\/p>\n<p>La entrada en vigor del Decreto Ley: 12\/12\/2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MEDIDAS URGENTES PARA ESTIMULAR LA PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA CON PROTECCI\u00d3N OFICIAL Y NUEVAS MODALIDADES DE ALOJAMIENTO EN R\u00c9GIMEN DE ALQUILER El Decreto Ley se estructura en cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. 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