{"id":4265,"date":"2020-06-26T14:51:58","date_gmt":"2020-06-26T13:51:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4265"},"modified":"2025-07-17T10:43:10","modified_gmt":"2025-07-17T09:43:10","slug":"prorroga-erte-hasta-el-30-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/prorroga-erte-hasta-el-30-de-septiembre","title":{"rendered":"SE APRUEBA LA PR\u00d3RROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020"},"content":{"rendered":"<p>Este s\u00e1bado el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) public\u00f3 el Real decreto ley 24\/2020 de medidas sociales de reactivaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n, de protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial. A continuaci\u00f3n, basura un resumen de los detalles de la pr\u00f3rroga de los ERTE y las medidas extraordinarias que incluye esta publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real decreto ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial permite la aplicaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal a causa de fuerza mayor sol\u2022licitados antes de su entrada en vigor, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de septiembre. Las empresas tendr\u00e1n que reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, prevaleciendo los ajustes en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>En cuanto a los ERTE&#8217;s basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n derivadas de la COVID-19, que se inicien despu\u00e9s de la entrada en vigor de la norma, los continuar\u00e1 siendo aplicable el art\u00edculo 23 del Real decreto ley 8\/2020, con las especialidades recogidas en la nueva norma. Su tr\u00e1mite se podr\u00e1 iniciar mientras est\u00e9 vigente el ERTE a causa de fuerza mayor y, cuando se inicie despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del ERTE a causa de fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraer\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se establecen una serie de prohibiciones durante la aplicaci\u00f3n de ambos tipos de ERTE, que se concretan en que no se podr\u00e1n realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad o concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas. Se podr\u00e1n exceptuar de estas prohibiciones los supuestos en los cuales por razones de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, las personas afectadas por el ERTE y que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones directas o indirectas o externalizaciones no puedan desarrollar las referidas funciones, previa informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores. El incumplimiento del anterior podr\u00e1 constituir una infracci\u00f3n sancionable por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Respecto a las medidas de protecci\u00f3n por desocupaci\u00f3n del art\u00edculo 25 del Real decreto ley 8\/2020, continuar\u00e1n siendo aplicables hasta el 30 de septiembre y, por lo tanto, se reconocer\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n por desocupaci\u00f3n aunque se carezca del periodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario, que no computar\u00e1 a efectos de consumir los periodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, estas medidas ser\u00e1n aplicables hasta el 31 de diciembre.<\/p>\n<p>El real decreto ley recoge las siguientes medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n que, como novedad, ahora se contemplan para ambos tipos de ERTE. De forma muy resumida:<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto a aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de junio:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La exenci\u00f3n es del 60% de la aportaci\u00f3n empresarial en julio, agosto y septiembre, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exenci\u00f3n que ser\u00e1 de un 40% para empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores a esta fecha.<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto a los trabajadores que contin\u00faen en suspensi\u00f3n del 1 de julio al 30 de septiembre:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La exenci\u00f3n es del 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 25% en empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores a esta misma fecha.<\/p>\n<p>CUADRO VISUAL:<\/p>\n<p>Por su parte, para aquellas empresas que, a 30 de junio, se encuentren en situaci\u00f3n de fuerza mayor total conforme al Real decreto ley 18\/2020, las exenciones respecto de aquellos trabajadores que contin\u00faen en suspensi\u00f3n a partir del 1 de julio es del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. La exenci\u00f3n es del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre para empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores a esta misma fecha.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se contempla un r\u00e9gimen de exenciones en las cotizaciones sociales en aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n que se impongan, y en este caso, previa autorizaci\u00f3n de un ERTE a causa de fuerza mayor, ser\u00e1n del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020 o del 60% en caso de empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores a esta fecha.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse a los ERTE regulados en esta norma las empresas que tengan su domicilio fiscal en para\u00edsos fiscales. Por otro lado, se proh\u00edbe el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE previstos en la norma, excepto si se abona previamente la exoneraci\u00f3n aplicada a las cuotas de seguridad social y se renuncia a ella. Esta limitaci\u00f3n al reparto de dividendos no ser\u00e1 aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el real decreto ley contempla una serie de medidas de apoyo a trabajadores aut\u00f3nomos, estableciendo exenciones en la cotizaci\u00f3n aplicables a partir del 1 de julio.<\/p>\n<p>Este real decreto ley mantiene la vigencia de la mal llamada \u201cprohibici\u00f3n de despedir\u201d hasta el 30 de septiembre, de forma que la fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n en las cuales se amparan los ERTE derivados del COVID-19 no se podr\u00e1n entender como justificativas de despido o extinci\u00f3n de contratos, as\u00ed como mantiene tambi\u00e9n la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo en los contratos temporales que hayan estado objeto de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se ampl\u00eda el compromiso de mantenimiento de la ocupaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real decreto ley 8\/2020 a las empresas que apliquen un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n y que se beneficien de las exenciones de cotizaci\u00f3n, aclarando que este compromiso de mantenimiento de ocupaci\u00f3n por plazo de seis meses, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en la cotizaci\u00f3n, empezar\u00e1 a computar desde la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>Necesitas m\u00e1s informaci\u00f3n? <a href=\"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/contacto\">Cons\u00faltanos<\/a>!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este s\u00e1bado el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) public\u00f3 el Real decreto ley 24\/2020 de medidas sociales de reactivaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n, de protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial. 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