{"id":4275,"date":"2020-06-01T15:22:56","date_gmt":"2020-06-01T14:22:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4275"},"modified":"2025-07-17T10:43:11","modified_gmt":"2025-07-17T09:43:11","slug":"ingreso-minimo-vital-imv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/ingreso-minimo-vital-imv","title":{"rendered":"INGRESO M\u00cdNIMO VITAL (IMV)"},"content":{"rendered":"<p>En virtud de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto Ley 20\/2020, publicado en el BOE el 1 de junio, la renta m\u00ednima vital se podr\u00e1 solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrar\u00e1n con car\u00e1cter retroactivo desde el 1 de junio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se conceder\u00e1 de oficio a qu\u00e9 tengan prestaci\u00f3n por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, puesto que esta ayuda se integrar\u00e1 progresivamente en la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo. En el resto de supuestos, cuando la ayuda no se empiece a cobrar de forma retroactiva, qui\u00e9n se lo haya solicitado podr\u00e1 beneficiarse del ingreso m\u00ednimo en el mes siguiente de haberla pedido. El instituto Nacional de la Seguridad Social tendr\u00e1 que notificar en un plazo m\u00e1ximo de tres meses la resoluci\u00f3n de la solicitud, entendi\u00e9ndose el silencio administrativo una vez ha transcurrido este plazo como la denegaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p><u>\u00a0Cu\u00e1les son los requisitos para solicitar esta prestaci\u00f3n?<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir las condiciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica que se establecen.<\/li>\n<li>Tener m\u00e1s de 23 a\u00f1os (salvo que tenga alg\u00fan menor a cargo suyo) y menos de 65.<\/li>\n<li>Residencia continuada e ininterrumpida en Espa\u00f1a durando al menos el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud y residencia legal a nuestro pa\u00eds en el caso de ciudadanos extranjeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que una persona tiene residencia habitual en Espa\u00f1a aunque haya tenido estancias en el extranjero, siempre que no superen los 90 d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural, o cuando su ausencia en el territorio espa\u00f1ol est\u00e9 motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. Aun as\u00ed, este requisito no se exigir\u00e1:<\/p>\n<p>o A los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci\u00f3n o acogida familiar permanente.<\/p>\n<p>o Las persones v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual, que se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de un informe expedido por los servicios p\u00fablicos correspondientes.<\/p>\n<p>o Las mujeres, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Haber vivido independientes al menos 1 a\u00f1o en el caso de familias y 3 a\u00f1os en el caso de personas solas.<\/li>\n<li>Haber solicitado previamente las prestaciones a las cuales hubiera tenido derecho.<\/li>\n<li>Estar inscritos como demandantes de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>C\u00f3mo funcionar\u00e1?<\/u><\/p>\n<p>El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado m\u00ednimo de renta mensual que es el que se garantizar\u00e1. El umbral variar\u00e1 entre los 462 y 1.015.-\u20ac en el mes, en funci\u00f3n del n\u00famero de personas que conviven como beneficiarios y de sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En concreto, la prestaci\u00f3n se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso. En este sentido, se ha fijado un umbral m\u00ednimo de 462.\u20ac por una persona adulta que vive por su cuenta desde hace 3 a\u00f1os m\u00ednimo y, cuando se trata de una unidad de convivencia que lleve al menos un a\u00f1o constituida como hogar, esta cantidad se incrementar\u00e1 en 139\u20ac en el mes por cada persona adicional, sea un menor o un adulto, hasta un m\u00e1ximo de 1.015\u20ac en el mes. Aun as\u00ed, se ha dise\u00f1ado un complemento de 100.-\u20ac en el mes por las familias monoparentales.<\/p>\n<p><u>Qu\u00e9 rentas se tendr\u00e1n en cuenta?<\/u><\/p>\n<p>Todos los ingresos que tenga el hogar, exceptuando las becas, ayudas relacionadas a la vivienda o las rentas m\u00ednimas de las CCAA.<\/p>\n<p><u>\u00a0C\u00f3mo y cuando se podr\u00e1 solicitar?<\/u><\/p>\n<p>A partir del 15 de junio de 2020 en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se ha establecido que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos econ\u00f3micos desde el 1 de junio de 2020.<\/p>\n<p><u>C\u00f3mo se solicitar\u00e1 frente a la Seguridad Social?<\/u><\/p>\n<p>Hay dos formas:<\/p>\n<p>&#8211; Si dispone de certificado electr\u00f3nico o cl@ve: se podr\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social adjuntando toda la documentaci\u00f3n necesaria y completando los datos del formulario.<\/p>\n<p>&#8211; Si no dispone del certificado digital o cl@ve: se podr\u00e1 utilizar el servicio habilitado por el INSS en la Sede Electr\u00f3nica por la solo\u2022licitud sin certificado.<\/p>\n<p><u>Qu\u00e9 documentaci\u00f3n se tendr\u00e1 que presentar?<\/u><\/p>\n<p>&#8211; El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de unidad de convivencia en el caso de ciudadanos espa\u00f1oles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.<\/p>\n<p>&#8211; La residencia legal en Espa\u00f1a que se acreditar\u00e1 mediante la inscripci\u00f3n en el registro central de extranjeros o autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de empadronamiento donde constan todas las personas empadronadas en el domicilio.<\/p>\n<p>&#8211; Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiaci\u00f3n de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p><u>A qu\u00e9 obligaciones estar\u00e1n sujetas durante un tiempo las personas titulares del ingreso m\u00ednimo vital?<\/u><\/p>\n<p>&#8211; Proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde que estos se produzcan.<\/p>\n<p>&#8211; Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>&#8211; Comunicar a la entidad gestora con car\u00e1cter previo las salidas en el extranjero tanto de titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duraci\u00f3n previsible de esta.<\/p>\n<p>&#8211; No tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de estancia ni de traslado de residencia la salida en el extranjero por tiempo no superior a quince d\u00edas naturales por una sola vez cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; La salida y estancia en el extranjero de cualquier de los miembros de una unidad de convivencia por un periodo, continuado o no, de hasta 90 d\u00edas naturales como m\u00e1ximo durante cada a\u00f1o natural, tendr\u00e1 que ser previamente comunicada y justificada.<\/p>\n<p>&#8211; Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>&#8211; Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de ocupaci\u00f3n, excepto en los supuestos que se determinen por reglamento.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica de acuerdo con el que prev\u00e9 el art\u00edculo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de esta compatibilidad.<\/p>\n<p>&#8211; Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, que prev\u00e9 el art\u00edculo 28.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecer por reglamento.<\/p>\n<p><u>Y las obligaciones de las personas integrantes de la unidad de convivencia?<\/u><\/p>\n<p>&#8211; Comunicar la muerte del titular.<\/p>\n<p>&#8211; Poner en conocimiento de la administraci\u00f3n cualquier hecho que distorsione el fin de la prestaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>&#8211; Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone a titular y este, cualquier que sea el motivo, no lleva a cabo.<\/p>\n<p>&#8211; Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de ocupaci\u00f3n, excepto en los supuestos que se determinen por reglamento.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica de acuerdo con el que prev\u00e9 el art\u00edculo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de esta compatibilidad.<\/p>\n<p>&#8211; Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, que prev\u00e9 el art\u00edculo 28.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse por reglamento.<\/p>\n<p><u>\u00a0C\u00f3mo afectar\u00e1 el ingreso m\u00ednimo vital en la declaraci\u00f3n de la renta?<\/u><\/p>\n<p>Al tratarse de una renta exenta, se considera que es un ingreso que tributa en el IRPF. En concreto, el ingreso vital m\u00ednimo ser\u00eda un rendimiento de trabajo m\u00e1s, como son los salarios, el paro o las pensiones p\u00fablicas. Por lo tanto, esta renta se tendr\u00e1 que tributar en la declaraci\u00f3n de Hacienda de 2020 y, como no se ha especificado en la normativa qu\u00e9 ser\u00e1 la fiscalidad concreta, se integrar\u00e1 dentro de las rentas percibidas por el trabajo.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En virtud de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto Ley 20\/2020, publicado en el BOE el 1 de junio, la renta m\u00ednima vital se podr\u00e1 solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrar\u00e1n con car\u00e1cter retroactivo desde el 1 de junio. 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