{"id":4284,"date":"2020-06-09T15:43:40","date_gmt":"2020-06-09T14:43:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4284"},"modified":"2025-07-17T10:43:11","modified_gmt":"2025-07-17T09:43:11","slug":"medidas-urgentes-en-materia-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/medidas-urgentes-en-materia-tributaria","title":{"rendered":"DECRETO LEY 23\/2020, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 11 de junio se public\u00f3 el Decreto Ley 23\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria (DOGC 8152, de 11.06.2020). Las medidas incluidas en el Decreto Ley complementan y concretan otros ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La Generalitat ha fijado un calendario para presentar las autoliquidaciones de diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobaci\u00f3n del estado de alarma y la suspensi\u00f3n temporal de los plazos de pago. El nuevo calendario tributario es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos. Se aplaza del 1 de julio del 2020 al 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en estos tipos establecimientos, y la aplicaci\u00f3n del recargo en la ciudad de Barcelona que, si procede, apruebe el Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Impuesto sobre las viviendas vac\u00edas. El plazo correspondiente en 2019 finaliza el 7 de julio del 2020.<\/li>\n<li>Gravamen de protecci\u00f3n civil. El plazo correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el 18 de julio del 2020, o el d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la emisi\u00f3n de gases y part\u00edculas a la atm\u00f3sfera producida por la industria. El importe correspondiente al ejercicio 2019 se tiene que liquidar en el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de julio del 2020.<\/li>\n<li>Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jur\u00eddicas. El pago correspondiente en 2020 se tiene que hacer efectivo entre el 1 y el 31 de julio del 2020.<\/li>\n<li>Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. Se establecen dos supuestos: en primer lugar, para los hechos imponibles meritados despu\u00e9s del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio, y acaba una vez finalizada el mes que establece la normativa. En segundo lugar, para los hechos imponibles meritados antes del 14 de marzo del 2020 (cuando se decret\u00f3 el estado de alarma), el plazo tambi\u00e9n se inicia el 1 de julio, y el contribuyente dispondr\u00e1 de tantos d\u00edas como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Impuesto de sucesiones y donaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En cuanto a las donaciones, si el hecho imponible ocurri\u00f3 antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio del 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente de agotar \u2014en fecha 14 de marzo\u2014, de acuerdo con la normativa del mismo impuesto. Y para aquellos hechos que se produjeron durante el periodo de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo del mes de presentaci\u00f3n se inicia el 1 de julio.<\/li>\n<li>En cuanto a las sucesiones, para aquellos hechos imponibles meritados antes del 14 de marzo, el periodo se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensi\u00f3n, restaba para agotar del plazo establecido por la normativa (6 meses) del impuesto en esta fecha, m\u00e1s los dos meses adicionales que acord\u00f3 el Gobierno. En cuanto al resto de supuestos, meritados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo de presentaci\u00f3n es el establecido por la normativa del impuesto y tambi\u00e9n empieza a partir del 1 de julio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li>Tributos sobre el juego.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los propietarios de \u201cbingos\u201d tendr\u00e1n que presentar la autoliquidaci\u00f3n por los cartones suministrados durante los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio.<\/li>\n<li>M\u00e1quinas recreativas y de azar, la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre finaliza el 7 de julio, y la del segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de septiembre o el primer d\u00eda h\u00e1bil posterior a esta fecha.<\/li>\n<li>Juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 se tendr\u00e1 que efectuar entre el 1 y el 20 de julio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>C\u00e1nones sobre la eliminaci\u00f3n de los residuos. El plazo de presentaci\u00f3n e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre del 2020 finalizar\u00e1 el 20 de julio de 2020.<\/li>\n<li>Canon del agua. En las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales de canon del agua, el plazo comprende del 1 y el 20 de julio de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A Feliu Consultors restamos a su disposici\u00f3n para cualquier duda o aclaraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 11 de junio se public\u00f3 el Decreto Ley 23\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria (DOGC 8152, de 11.06.2020). Las medidas incluidas en el Decreto Ley complementan y concretan otros ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalitat de Catalu\u00f1a. La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4281,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-4284","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4284"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4284\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4285,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4284\/revisions\/4285"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4281"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}