{"id":4353,"date":"2022-09-08T16:45:31","date_gmt":"2022-09-08T15:45:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4353"},"modified":"2025-07-17T10:42:13","modified_gmt":"2025-07-17T09:42:13","slug":"reforma-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/reforma-ley-concursal","title":{"rendered":"REFORMA DE LA LEY CONCURSAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>El 6 de septiembre se ha publicado en el B<\/strong><strong>OE<\/strong><strong> la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del\u00a0<\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/09\/06\/pdfs\/BOE-A-2022-14580.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Texto Refundido de la Ley Concursal<\/a><\/strong><strong>, <\/strong>la cual entrar\u00e1 en vigor el 26 de septiembre de 2022, a los veinte d\u00edas desde su publicaci\u00f3n, y afectar\u00e1 tanto a los procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la norma como a algunas partes de aquellos que se hubieran abierto con anterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Las novedades relevantes del texto:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li><strong> <u>LOS PLANES DE REESTRUCTURACI\u00d3N: <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>Implementaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n <\/u><\/strong>desde que acaezca la situaci\u00f3n jur\u00eddica de probabilidad de insolvencia, si bien la homologaci\u00f3n judicial de planes que no hayan sido aprobados por los socios exige que el deudor se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia actual o inminente.<\/li>\n<li><strong><u>Contenido de los planes de reestructuraci\u00f3n<\/u><\/strong> afectando no solo al pasivo del deudor, sino tambi\u00e9n a los fondos propios y al activo, pudiendo en este sentido prever que, conforme a la normativa no concursal correspondiente, se realicen transmisiones de activos o de unidades productivas, o cambios operativos que puedan ser necesarios para asegurar la viabilidad del deudor.<\/li>\n<li><strong><u>Homologaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n:<\/u><\/strong> (i) cuando se pretenda imponer a los acreedores o clases de acreedores disidentes el contenido del plan, (ii) cuando se pretendan resolver contratos en inter\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n y, (iii) cuando se pretenda proteger la financiaci\u00f3n interina y la nueva financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Formaci\u00f3n de clases y posibilidad de confirmaci\u00f3n judicial <em>ex ante<\/em><\/u><\/strong><strong><em>:<\/em><\/strong> Se prev\u00e9 que los acreedores de cr\u00e9ditos con igual rango previsto para el concurso de acreedores formen parte de una misma clase, si bien podr\u00e1n separarse si existen razones suficientes que as\u00ed lo justifiquen (por ejemplo, en funci\u00f3n del tratamiento que reciban o de la existencia de conflictos de inter\u00e9s). La norma prev\u00e9 asimismo que ciertos sujetos legitimados puedan solicitar del juez territorial e internacionalmente competente para la homologaci\u00f3n la confirmaci\u00f3n judicial de la formaci\u00f3n de clases, con car\u00e1cter previo a la propia solicitud de homologaci\u00f3n judicial del plan.<\/li>\n<li><strong><u>Aprobaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n (<em>intra-class cram-down<\/em>)<\/u><\/strong> por una clase de cr\u00e9ditos cuando lo apoyen dos tercios del pasivo correspondiente a dicha clase, excepto la clase de cr\u00e9ditos con garant\u00eda real que requerir\u00e1 de tres cuartos para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Homologaci\u00f3n judicial de los planes de reestructuraci\u00f3n no aprobados por todas las clases de acreedores o los socios (arrastre de clases o <em>cross-class cram-down<\/em>):<\/u><\/strong> se requerir\u00e1: (i) que una mayor\u00eda simple de clases hayan votado a favor, siendo alguna de ellas cr\u00e9ditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, (ii) que se apruebe por una clase que razonablemente hubiera recibido alg\u00fan pago tras la valoraci\u00f3n del deudor como empresa en funcionamiento. Asimismo, aquellos planes no aprobados por los socios requerir\u00e1n que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente y, en particular, que ninguna clase de acreedores afectados reciba derechos, acciones o participaciones con un valor superior al importe de sus cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li><strong><u>Salvaguarda en caso de arrastre de una clase de cr\u00e9ditos con garant\u00eda real<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Los titulares de cr\u00e9ditos asegurados con garant\u00eda real que pertenezcan a una clase disidente tendr\u00e1n, con ciertos requisitos, una suerte de derecho de ejecuci\u00f3n separada, hasta el valor de la garant\u00eda y perdiendo la parte remanente de cr\u00e9dito no satisfecha, en su caso, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n judicial<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>La impugnaci\u00f3n de la homologaci\u00f3n sea conocida por la Audiencia Provincial competente (modificando as\u00ed la competencia actual de los juzgados mercantiles para conocer tanto de la homologaci\u00f3n como la impugnaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n).<\/li>\n<li><strong><u>Contradicci\u00f3n previa a la homologaci\u00f3n judicial<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Se ofrece la posibilidad al solicitante de la homologaci\u00f3n (que puede, o no, ser el deudor) de requerir del Juzgado de lo Mercantil competente que, con anterioridad a la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n ofrezca a las partes afectadas la posibilidad de formular su oposici\u00f3n a la misma. Dicha \u201ccontradicci\u00f3n previa\u201d ser\u00e1 tramitada por los cauces del incidente concursal y la Sentencia que la resuelva no ser\u00e1 susceptible de recurso.<\/li>\n<li><strong><u>Inscribibilidad de actos de ejecuci\u00f3n del plan aun cuando la homologaci\u00f3n no sea firme <\/u><\/strong><\/li>\n<li><strong><u>Impugnaci\u00f3n u oposici\u00f3n de alcance limitado:<\/u><\/strong> Se prev\u00e9 que los acreedores disidentes puedan impugnar u oponerse a la homologaci\u00f3n cuando (i) no concurran los requisitos necesarios para proteger la financiaci\u00f3n interina o la nueva financiaci\u00f3n, (ii) cuando la financiaci\u00f3n interina, la nueva financiaci\u00f3n o los actos previstos para la ejecuci\u00f3n del plan no cumplan los requisitos legales o perjudiquen injustamente a los acreedores.<\/li>\n<li><strong><u>El experto en reestructuraciones como nuevo \u00f3rgano en el r\u00e9gimen de los planes de reestructuraci\u00f3n:<\/u><\/strong> se prev\u00e9 que se designe un experto en reestructuraciones (i) cuando lo solicite el deudor, (ii) cuando lo soliciten acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, y (iii) cuando se solicite la homologaci\u00f3n de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios. En este \u00faltimo caso, este experto tendr\u00e1 entre sus funciones la de elaborar un informe sobre el valor del deudor como empresa en funcionamiento.<\/li>\n<li><strong><u>Planes de reestructuraci\u00f3n conjuntos y planes de reestructuraci\u00f3n sint\u00e9ticos<\/u><\/strong> que afecten a sociedades garantes de las deudas del grupo, sin necesidad de someter a estas sociedades formalmente al procedimiento de homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones para un plan de reestructuraci\u00f3n <\/u><\/strong><\/li>\n<li><strong><u>Suspensi\u00f3n de la solicitud de concurso voluntario<\/u><\/strong> que pueda haber presentado el deudor, cuando esta pueda frustrar la consecuci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Protecci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de Derecho P\u00fablico:<\/u><\/strong> Se establece que aquellos cr\u00e9ditos de Derecho P\u00fablico afectados deber\u00e1n ser <em>\u00edntegramente <\/em>satisfechos (i) en los doce meses desde la fecha del auto de homologaci\u00f3n, o (ii) en los seis meses desde la fecha del auto de homologaci\u00f3n si los cr\u00e9ditos afectados hubiesen sido objeto de un aplazamiento o fraccionamiento previamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> <u>PRE-PACK ADMINISTRATION<\/u> <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>Introducci\u00f3n de la figura del <em>pre-pack administration<\/em><\/u><\/strong><strong><em>: <\/em><\/strong>permite al deudor solicitar, con anterioridad a la declaraci\u00f3n de concurso, el nombramiento de un experto para monitorizar la selecci\u00f3n de un potencial comprador de unidades productivas, con el fin de que la enajenaci\u00f3n de las mismas pueda realizarse de manera m\u00e1s eficiente y r\u00e1pida una vez abierto el concurso.<\/li>\n<li><strong><u>Nombramiento de experto para recabar ofertas:<\/u><\/strong> prev\u00e9 la designaci\u00f3n de un experto independiente con car\u00e1cter previo a la solicitud del concurso, cuyo objetivo sea recabar ofertas de terceros para la adquisici\u00f3n de la\/s unidad\/es productiva\/s y que podr\u00e1 ser ratificado o no como administraci\u00f3n concursal tras la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li><strong><u>Selecci\u00f3n de ofertas:<\/u><\/strong> una vez declarado el concurso cualquier interesado pueda presentar propuestas alternativas a la presentada con la solicitud por un periodo de quince d\u00edas. La administraci\u00f3n concursal deber\u00e1 realizar un informe sobre las propuestas presentadas y el juez decidir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la oferta m\u00e1s favorable. Los oferentes deber\u00e1n comprometerse a mantener o reiniciar la actividad por tres a\u00f1os si la oferta se present\u00f3 tras la declaraci\u00f3n de concurso o por dos a\u00f1os si la oferta era la presentada junto con la solicitud de concurso.<\/li>\n<li><strong><u>Formulaci\u00f3n de oferta de adquisici\u00f3n por los trabajadores<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>se posibilita que sean las personas trabajadoras las que realicen la propuesta vinculante de adquisici\u00f3n mediante la constituci\u00f3n de una sociedad cooperativa, laboral o participada. El juez deber\u00e1 priorizar esta propuesta de los trabajadores si la oferta fuera igual o superior a la de las dem\u00e1s alternativas presentadas siempre que ello atienda al inter\u00e9s del concurso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> <u>CONVENIO (CONCURSAL) DE ACREEDORES<\/u> <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Eliminaci\u00f3n de la propuesta anticipada de convenio y simplificaci\u00f3n procesal para el fin de la fase com\u00fan<\/strong><\/li>\n<li><strong>Supresi\u00f3n de la junta de acreedores <\/strong>como f\u00f3rmula de prestar consentimiento a la propuesta de convenio, pudiendo hacerlo solamente mediante adhesi\u00f3n, que deber\u00e1 efectuarse por firma ol\u00f3grafa o electr\u00f3nica.<\/li>\n<li><strong>Modificaci\u00f3n de las esperas <\/strong>de un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os para todos los acreedores<\/li>\n<li><strong>Modificaciones estructurales pactadas en convenio <\/strong>deber\u00e1 ir suscrita por los representantes, con poder suficiente, de aquellas entidades que participen en las proyectadas modificaciones.<\/li>\n<li><strong><u>El inter\u00e9s superior de los acreedores como uno de los motivos por los que formular la oposici\u00f3n a la aprobaci\u00f3n judicial del convenio <\/u><\/strong><\/li>\n<li><strong><u>Conversi\u00f3n de cr\u00e9ditos en acciones o participaciones:<\/u><\/strong> Los administradores sociales estar\u00e1n facultados para llevar a cabo los aumentos de capital necesarios sin necesidad de acuerdo de la junta de socios en ejecuci\u00f3n de los convenios que prevean la conversi\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los acreedores en acciones o participaciones de la sociedad deudora, excluyendo asimismo el derecho de preferencia que pudieran tener los socios originarios.<\/li>\n<li><strong><u>Posibilidad de modificaci\u00f3n de convenio propuesto por el deudor<\/u><\/strong> una vez transcurran dos a\u00f1os desde su vigencia; esta solicitud paralizar\u00e1 aquellas que pretendan la declaraci\u00f3n de incumplimiento o la apertura de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Liquidaci\u00f3n sucesiva abierta tras el periodo de cumplimiento de convenio:<\/u><\/strong> Se establece que los cr\u00e9ditos devengados durante el periodo de cumplimiento del convenio pasar\u00e1n a ser considerados concursales en la liquidaci\u00f3n posterior y no contra la masa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> <u>CONCURSOS SIN MASA: DESAPARECE EL CONCURSO EXPR\u00c9S:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El auto declarando el concurso sin masa, con expresi\u00f3n del pasivo, y sin m\u00e1s pronunciamientos, y los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, para el ejercicio de la acci\u00f3n social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o para que el concurso pudiera ser calificado de culpable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> <u>R\u00c9GIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>Requisitos de acceso al r\u00e9gimen<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>se restringe el acceso de los deudores a la segunda oportunidad. Adem\u00e1s de los requisitos de buena fe recogidos en la norma anterior, la Reforma introduce nuevas excepciones a la obtenci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho como son: (i) la sanci\u00f3n administrativa firme por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, o derivaci\u00f3n de responsabilidad al deudor en los diez a\u00f1os anteriores; (ii) la declaraci\u00f3n del deudor como persona afectada por la calificaci\u00f3n culpable en el concurso de un tercero en los diez a\u00f1os anteriores; (iii) el incumplimiento por el deudor de los deberes de informaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n con el juez y la administraci\u00f3n concursal; o (iv) el suministro de informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa, o el comportamiento temerario o negligente del deudor al contraer endeudamiento o verificar sus obligaciones.<\/li>\n<li><strong><u>Liquidaci\u00f3n o plan de pagos<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>El nuevo sistema de exoneraci\u00f3n de pasivo insatisfecho gira en torno a dos alternativas modulares: (i) exoneraci\u00f3n con sujeci\u00f3n a un plan de pagos; o (ii) exoneraci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de la masa activa.<\/li>\n<li><strong><u>Ejecuci\u00f3n de la vivienda habitual<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Con el r\u00e9gimen de segunda oportunidad en su modalidad de plan de pagos instaurado por la Reforma se permite que los deudores conserven su vivienda habitual con un plan que podr\u00e1 llegar a tener una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. No obstante, los acreedores de pasivo no exonerable siempre mantendr\u00e1n sus acciones contra el deudor y podr\u00e1n promover la ejecuci\u00f3n judicial o extrajudicial de sus cr\u00e9ditos (tambi\u00e9n contra la vivienda habitual).<\/li>\n<li><strong><u>Eliminaci\u00f3n de la cantidad m\u00ednima preceptiva<\/u><\/strong> de los cr\u00e9ditos para obtener la exoneraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong><u>Protecci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de Derecho P\u00fablico:<\/u><\/strong> Las deudas de Derecho P\u00fablico no podr\u00e1n ser exoneradas a partir de ciertos umbrales. Los primeros 5.000\u20ac se podr\u00e1n exonerar \u00edntegramente mientras que a partir de esa cifra la exoneraci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 50% de la deuda. El m\u00e1ximo exonerable por deudor son 10.000\u20ac para las deudas con la AEAT y 10.000\u20ac por las deudas por cr\u00e9ditos en seguridad social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> <u>PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS<\/u> <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><u>Procedimiento a medida<\/u><\/strong> para microempresas por el fracaso en la aplicaci\u00f3n de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando as\u00ed un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser m\u00e1s \u00e1gil y flexible con plazos abreviados. El r\u00e9gimen especial para microempresas no entrar\u00e1 en vigor hasta el 1 de enero de 2023.<\/li>\n<li><strong><u>Caracter\u00edsticas propias con r\u00e9gimen supletorio <\/u><\/strong>para el procedimiento especial.<\/li>\n<li><strong><u>Comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones propia<\/u><\/strong> para tratar de lograr un plan de continuaci\u00f3n o una liquidaci\u00f3n con transmisi\u00f3n de empresa en funcionamiento con algunas especialidades concordantes con los fines de este procedimiento. Por ello, no podr\u00e1n prorrogarse los tres meses que duran los efectos de la comunicaci\u00f3n y no ser\u00e1 preceptivo el nombramiento de un experto independiente a solicitud del deudor.<\/li>\n<li><strong><u>Dos procedimientos en uno<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>no sigue un esquema lineal por fases como en el concurso de acreedores, sino que deudor, acreedores y socios (de acuerdo con los requisitos establecidos) pueden optar por uno de los dos procedimientos: <strong>continuaci\u00f3n <\/strong>o <strong>liquidaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 6 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 16\/2022, de 5 de septiembre, de reforma del\u00a0Texto Refundido de la Ley Concursal, la cual entrar\u00e1 en vigor el 26 de septiembre de 2022, a los veinte d\u00edas desde su publicaci\u00f3n, y afectar\u00e1 tanto a los procedimientos que se inicien tras la entrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4351,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-4353","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4353"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4353\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4392,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4353\/revisions\/4392"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}