{"id":4543,"date":"2022-12-28T18:13:04","date_gmt":"2022-12-28T17:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4543"},"modified":"2025-07-17T10:42:03","modified_gmt":"2025-07-17T09:42:03","slug":"medidas-de-respuesta-a-las-consecuencias-economicas-y-sociales-de-la-guerra-de-ucrania-y-de-apoyo-a-la-reconstruccion-de-la-palma-y-otras-situaciones-de-vulnerabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/medidas-de-respuesta-a-las-consecuencias-economicas-y-sociales-de-la-guerra-de-ucrania-y-de-apoyo-a-la-reconstruccion-de-la-palma-y-otras-situaciones-de-vulnerabilidad","title":{"rendered":"MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECON\u00d3MICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA Y DE APOYO A LA RECONSTRUCCI\u00d3N DE LA PALMA Y OTRAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>En fecha de hoy, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 20\/2022 de 27 de diciembre,\u00a0<\/strong>de medidas de\u00a0<strong>respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Medidas establecidas:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Moratoria P\u00e9rdidas Contables<\/u>.\u00a0<\/strong>Se modifica el\u00a0<em>apartado 1 del art 13 de la Ley 03\/2020,\u00a0<\/em>quedando redactado como sigue.<br \/>\n<em>\u00ab1.\u2003A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio,\u00a0<\/em><strong><em>no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el a\u00f1o 2024.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Si, excluidas las p\u00e9rdidas de los a\u00f1os 2020 y 2021 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber\u00e1 convocarse por los administradores o podr\u00e1 solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio<\/em><\/strong><em>\u00a0conforme al art\u00edculo 365 de la citada Ley, la celebraci\u00f3n de Junta para proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.\u00bb<\/em><\/p>\n<p><strong><u>Medidas en materia energ\u00e9tica<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>IVA, entregas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a.\u00a0<\/strong>Se prorroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023,\u00a0<strong>se aplicar\u00e1 el tipo del 5 % del IVA<\/strong>\u00a0a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a<strong>\u00a0y el recargo de equivalencia ser\u00e1 del 0,625 %;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga de medidas tributarias.<\/strong>\n<ul>\n<li><strong>Hasta el 31 de diciembre de 2023,<\/strong>\u00a0<strong>la aplicaci\u00f3n del 0,5 % del Impuesto Especial Sobre la Electricidad<\/strong>, regulada en el\u00a0<em>RDL 17\/2021;<\/em><\/li>\n<li><strong>Hasta el 30 de junio de 2023, la aplicaci\u00f3n del 4 % del IVA<\/strong>\u00a0a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables regulada en el\u00a0<em>RDL 34\/2022<\/em>; y del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, as\u00ed como el recargo de equivalencia regulada en el\u00a0<em>RDL 35\/2020<\/em>;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>IVA, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0<\/strong>Se modifica el\u00a0<em>art 18 de la Ley 11\/2022.\u00a0<\/em><strong>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 % de IVA\u00a0<\/strong>a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuadas a favor de determinados sujetos pasivos;<\/li>\n<li><strong>Base Imponible y pagos fraccionados de la producci\u00f3n energ\u00eda el\u00e9ctrica durante el 2023<\/strong>. La Base Imponible estar\u00e1 constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, por cada instalaci\u00f3n, en el per\u00edodo impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio; as\u00ed mismo la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema el\u00e9ctrico durante dicho periodo a los efectos de calcular los pagos fraccionados ser\u00e1 de cero euros;<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.<\/strong>\u00a0Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el mecanismo establecido en el\u00a0<em>RDL 06\/2022<\/em>;<\/li>\n<li><strong>Modificaci\u00f3n bases reguladoras de ayudas para el impulso econ\u00f3mico de las comarcas mineras del carb\u00f3n.\u00a0<\/strong>Se modifica el\u00a0<em>apartado 2 del art\u00edculo 3 del Real Decreto 675\/201<\/em>, seg\u00fan el cual el pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extender\u00e1n hasta la finalizaci\u00f3n de las actuaciones, siendo la fecha l\u00edmite para el reconocimiento de las\u00a0<strong>ayudas el 31 de diciembre de 2024;<\/strong><\/li>\n<li><strong>IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, as\u00ed como a efectos del recargo de equivalencia.<\/strong>\u00a0Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:\n<ul>\n<li><strong>Se aplicar\u00e1 el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos:<\/strong>\u00a0Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflaci\u00f3n subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicar\u00e1 el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;<\/li>\n<li><strong>Se aplicar\u00e1 el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos:<\/strong>\u00a0El pan com\u00fan, as\u00ed como la masa de pan com\u00fan congelada y el pan com\u00fan congelado destinados exclusivamente a la elaboraci\u00f3n del pan com\u00fan; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales, que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el C\u00f3digo Alimentario. Igual que el caso anterior,\u00a0<strong>el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 4 por ciento a partir del d\u00eda 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0,5 por ciento.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Medidas de apoyo al sector primario<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gas\u00f3leo consumido por los productores agrarios.<\/strong>\u00a0Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gas\u00f3leo que tributa al tipo del\u00a0<em>ep\u00edgrafe 1.4 del art\u00edculo 50.1 de la Ley 38\/1992 en la agricultura,<\/em>\u00a0incluida la horticultura, ganader\u00eda y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situaci\u00f3n creada por la invasi\u00f3n de Ucrania.<strong>\u00a0El importe de la ayuda ascender\u00e1 a 0,20 euros por cada litro de gas\u00f3leo adquirido en 2022 y se tramitar\u00e1 de forma simult\u00e1nea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gas\u00f3leo;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Ayudas de Estado por consumo de gas\u00f3leo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.\u00a0<\/strong>Se aprueba una ayuda de un m\u00e1ximo de 120.000 euros, la cual se calcular\u00e1 seg\u00fan el detalle de la tabla del RDL. Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas ayudas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca mar\u00edtima (C\u00f3digo CNAE 031) con licencia en vigor y que est\u00e9n de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el a\u00f1o 2023;<\/li>\n<li><strong>Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.\u00a0<\/strong>La cuant\u00eda total m\u00e1xima de la ayuda se conceder\u00e1 por hect\u00e1rea elegible, conforme a lo indicado en el\u00a0<em>apartado 3 de este art\u00edculo;<\/em><\/li>\n<li><strong>Exenci\u00f3n de la tasa de la pesca fresca.\u00a0<\/strong>Estar\u00e1n exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcaci\u00f3n pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por v\u00eda mar\u00edtima;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Medidas de apoyo a otros sectores e industrias<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>Ayudas a determinados servicios de transporte.\u00a0<\/strong>Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte mar\u00edtimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en r\u00e9gimen de pasaje, sobre las l\u00edneas de inter\u00e9s p\u00fablico de competencia estatal. En cuanto a la cuant\u00eda de la ayuda, se establece en 0,1375266 c\u00e9ntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en r\u00e9gimen de pasaje, que operen la l\u00ednea;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energ\u00e9ticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gas\u00f3leo de uso profesional<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los veh\u00edculos que tienen derecho a la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/strong>\u00a0Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los veh\u00edculos que tienen derecho a la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el\u00a0<em>art\u00edculo 52 bis de la Ley 38\/1992.\u00a0<\/em><strong>El importe de la ayuda ascender\u00e1 a 0,20 euros por cada litro de gas\u00f3leo<\/strong>\u00a0para uso general utilizado como carburante en el motor de los veh\u00edculos citados en el\u00a0<em>apartado 2 del art\u00edculo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales<\/em>\u00a0que figuren matriculados en Espa\u00f1a en los\u00a0<strong>suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023;<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energ\u00e9ticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gas\u00f3leo de uso profesional<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus veh\u00edculos, no puedan ser beneficiarios de la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/strong>\u00a0El importe de las ayudas se distribuir\u00e1 entre las siguientes actividades\u00a0<em>(4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercanc\u00edas por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros).\u00a0<\/em>El importe individual de la ayuda se determinar\u00e1 atendiendo al n\u00famero y tipo de veh\u00edculo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gas\u00f3leo de uso profesional de acuerdo con la tabla que establece la norma;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad econ\u00f3mica y social<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>Pr\u00f3rroga inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a (art 61 y 62).<\/strong>\u00a0<strong>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024<\/strong>\u00a0la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de las inversiones provenientes de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversi\u00f3n supera los 500 millones de euros y suponga una participaci\u00f3n superior al 10% de la sociedad adquirida;<\/li>\n<li><strong>Limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.\u00a0<\/strong>La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la\u00a0<em>Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos<\/em>\u00a0cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido\u00a0<strong>entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023<\/strong>,\u00a0<strong>podr\u00e1 negociar con el arrendador el incremento que se aplicar\u00e1 en esa actualizaci\u00f3n anual de la renta,\u00a0<\/strong>de acuerdo a lo que indica esta norma. Por ejemplo, cuando se trata de un gran tenedor el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, debemos tener en cuenta la pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulada en el<em>\u00a0art\u00edculo 71;<\/em><\/li>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por maternidad.\u00a0<\/strong>Cuando en el per\u00edodo impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducci\u00f3n por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la\u00a0<em>Ley 19\/2021<\/em>\u00a0en relaci\u00f3n con el mismo descendiente,<strong>\u00a0se podr\u00e1 seguir practicando la deducci\u00f3n por maternidad a partir de 1 de enero de 2023;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Nueva L\u00ednea directa de ayuda a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio<\/strong>. Se aprueba una\u00a0<strong>nueva l\u00ednea directa de ayuda de 200 euros de cuant\u00eda<\/strong>\u00a0a personas f\u00edsicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energ\u00e9tica derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos \u00edntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022;<\/li>\n<li><strong>Incremento extraordinario de las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.\u00a0<\/strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese a\u00f1o se aprueba un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensi\u00f3n establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 8,5 %,<strong>\u00a0hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %.\u00a0<\/strong>As\u00ed mismo, el mismo incremento se aplicar\u00e1 a los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital;<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social (art 82). Durante tres meses con un inter\u00e9s del 0,5 %, las empresas y los aut\u00f3nomos tendr\u00e1n la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos que<\/strong>, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social;<\/li>\n<li><strong>Jubilaci\u00f3n activa mejorada.<\/strong>\u00a0Se introduce una\u00a0<em>nueva disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima quinta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social<\/em>, seg\u00fan la cual se permitir\u00e1 que los profesionales sanitarios de atenci\u00f3n primaria, m\u00e9dicos de familia y pediatras en edad de jubilaci\u00f3n puedan continuar durante los pr\u00f3ximos 3 a\u00f1os compatibilizando el 75% de su pensi\u00f3n con el servicio;<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga del contrato relevo en la industria manufacturera.<\/strong>\u00a0<strong>Hasta el 31 de diciembre de 2023<\/strong>, se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la\u00a0<em>Ley 27\/2011<\/em>, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024;<\/li>\n<li><strong>Aplazamiento reembolso de de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado. Podr\u00e1n solicitar el aplazamiento y\/o fraccionamiento de las mismas, en los t\u00e9rminos que se recogen en la norma, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023<\/strong>, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagaci\u00f3n, as\u00ed como las consecuencias econ\u00f3micas de la guerra en Ucrania, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducci\u00f3n en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producci\u00f3n o interrupciones en el suministro en la cadena de valor;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Medidas de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensi\u00f3n de obligaciones de pago de intereses y principal para pr\u00e9stamos.<\/strong>\u00a0Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensi\u00f3n de sus obligaciones o la pr\u00f3rroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta del del\u00a0<em>Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre<\/em>, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma<strong>\u00a0podr\u00e1n solicitar, hasta el 30 de enero de 2023, una suspensi\u00f3n adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con o sin garant\u00eda hipotecaria<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas para la isla de La Palma. Se prorrogan para el ejercicio 2022\u00a0<\/strong>los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas por el\u00a0<em>art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre<\/em>;<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja y pr\u00f3rroga cese de actividad. Ser\u00e1n aplicables hasta el 30 de junio de 2023<\/strong>\u00a0los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere la\u00a0<em>disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto Ley 2\/2022, de 22 de febrero<\/em>.\u00a0<strong>As\u00ed mismo, desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022<\/strong>, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica seguir\u00e1n percibi\u00e9ndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, los seis meses de prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en este apartado;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Otras medidas urgentes<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<strong>Avales ICO.<\/strong>\u00a0Los cr\u00e9ditos derivados de los avales p\u00fablicos regulados en esta disposici\u00f3n, entre otras disposiciones que marca la norma,\u00a0<strong>tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal,<\/strong>\u00a0incluyendo la formaci\u00f3n de clases y la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el<strong>\u00a0apartado 4 de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/strong>\u00a0Estos cr\u00e9ditos tendr\u00e1n el rango de cr\u00e9dito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garant\u00edas otorgadas al cr\u00e9dito principal avalado, en que ostentar\u00e1 al menos el mismo rango en orden de prelaci\u00f3n a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. As\u00ed mismo, deberemos tener en consideraci\u00f3n la\u00a0<em>disposici\u00f3n transitoria tercera,\u00a0<\/em>seg\u00fan la cual ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha; a los planes de reestructuraci\u00f3n que se negocien y a las solicitudes de homologaci\u00f3n que se hayan presentado a partir de esa fecha; a las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha; y a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Entrada en vigor (Disposici\u00f3n final cuarta).\u00a0<\/u><\/strong>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha de hoy, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 20\/2022 de 27 de diciembre,\u00a0de medidas de\u00a0respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad Medidas establecidas: Moratoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4541,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-4543","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4543"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4543\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4544,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4543\/revisions\/4544"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}