{"id":4808,"date":"2023-04-18T09:12:25","date_gmt":"2023-04-18T08:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4808"},"modified":"2025-07-17T10:41:53","modified_gmt":"2025-07-17T09:41:53","slug":"modificaciones-en-la-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/modificaciones-en-la-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal","title":{"rendered":"MODIFICACIONES EN LA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL"},"content":{"rendered":"<p>Real Decreto 249\/2023, por el que se modifican el Reglamento de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, el Reglamento de aplicaci\u00f3n de los tributos; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto desarrolla las modificaciones legales llevadas a cabo por la ley 11\/2011 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n<h5><strong>1.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, aprobado por el Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo<\/strong><\/h5>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 25, 42, 44 y 46 para establecer que en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa la reiteraci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie no impedir\u00e1 el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.<\/p>\n<h5><strong>2.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento en materia de recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio<\/strong><\/h5>\n<p>Se modifican varios art\u00edculos, en concreto el 40, 52 y 56 para reconocer que la reiteraci\u00f3n de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie no impedir\u00e1 el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.<\/p>\n<h5><strong>3.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento en materia de aplicaci\u00f3n de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio<\/strong><\/h5>\n<p><u>Censos tributarios en el \u00e1mbito de competencias del Estado<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se regula la formaci\u00f3n del Registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre\n<ul>\n<li>Estar\u00e1 integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condici\u00f3n, que extraigan de los dep\u00f3sitos fiscales los productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. La inclusi\u00f3n en dicho Registro, que formar\u00e1 parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizar\u00e1 previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaraci\u00f3n de alta o de modificaci\u00f3n de datos censales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La extracci\u00f3n se producir\u00e1 siempre que se produzca el abandono del r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operaci\u00f3n asimilada a la importaci\u00f3n de bienes del<\/li>\n<li>Igualmente, se entender\u00e1 a estos efectos extracci\u00f3n, y se exigir\u00e1 la inscripci\u00f3n en este Registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en r\u00e9gimen suspensivo con destino a otro dep\u00f3sito No se exigir\u00e1 el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracci\u00f3n que ultime el r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto del aduanero est\u00e9 exenta del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>En aquellos casos en los que una persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado tambi\u00e9n deber\u00e1 inscribirse en el Registro de extractores.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n en dicho Registro, que formar\u00e1 parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizar\u00e1 previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaraci\u00f3n de alta o de modificaci\u00f3n de datos censales.<\/li>\n<li>El Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero estar\u00e1 integrado por las personas y entidades a que se refiere Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.<\/li>\n<li>El Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables estar\u00e1 integrado por las personas o entidades a las que se refiere la Ley 7\/2022, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular<\/li>\n<li>El Registro territorial del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos estar\u00e1 integrado por las personas o entidades a las que se refiere la Ley 7\/2022, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n de informar acerca de valores, seguros y rentas<\/u><\/p>\n<p>Se a\u00f1aden nuevas obligaciones de informaci\u00f3n a las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios que deber\u00e1n de suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n anual, la siguiente informaci\u00f3n respecto de los valores en ellas depositados:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre y apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicaci\u00f3n de su valor de rescate a dicha fecha o, en su caso, con indicaci\u00f3n del valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica a 31 de diciembre.<\/li>\n<li>En caso de percepci\u00f3n de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, se informar\u00e1 del nombre y apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informar\u00e1 del nombre y apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del tomador en la citada fecha. En estos supuestos, se indicar\u00e1 el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica en la citada fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n de informar sobre saldos en monedas virtuales<\/u> <strong>(<\/strong>las primeras declaraciones relativas a esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1n presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la informaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o inmediato anterior).<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con car\u00e1cter principal o en conexi\u00f3n con otra actividad, vendr\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en alg\u00fan momento del a\u00f1o las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre. La informaci\u00f3n relativa a los saldos incluir\u00e1, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el n\u00famero de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoraci\u00f3n en euros.<\/li>\n<li>Para efectuar la valoraci\u00f3n en euros, los sujetos obligados tomar\u00e1n la cotizaci\u00f3n a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociaci\u00f3n o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionar\u00e1n una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n o valor utilizado para efectuar tal valoraci\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1 informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionar\u00e1n los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este apartado, as\u00ed como su valoraci\u00f3n en euros cuando la moneda sea distinta del euro.<\/li>\n<li>En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o entidades a informar hubieran dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales la informaci\u00f3n a suministrar se referir\u00e1 a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n de informar sobre operaciones con monedas virtuales<\/u> (la primera declaraci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de informar sobre estas operaciones con monedas virtuales se deber\u00e1 presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023).<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendr\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestaci\u00f3n pactada, en su caso, as\u00ed como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo<\/li>\n<li>No se entender\u00e1n incluidas las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atenci\u00f3n de \u00f3rdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a suministrar comprender\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los sujetos que efect\u00faen las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n etc.<\/li>\n<li>Respecto de cada operaci\u00f3n, la informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1 el tipo de operaci\u00f3n, la fecha de la operaci\u00f3n, el tipo y el n\u00famero de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efect\u00faa la operaci\u00f3n y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operaci\u00f3n y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que exista contraprestaci\u00f3n y el sujeto obligado a proporcionar la informaci\u00f3n sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepci\u00f3n o entrega o tenga conocimiento de ella, se informar\u00e1 asimismo de si \u00e9sta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinaci\u00f3n de las Cuando la operaci\u00f3n no lleve aparejada contraprestaci\u00f3n en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoraci\u00f3n de la operaci\u00f3n en euros, los sujetos obligados tomar\u00e1n la cotizaci\u00f3n que ofrezcan las principales plataformas de negociaci\u00f3n o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operaci\u00f3n o, en su defecto, proporcionar\u00e1n una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operaci\u00f3n. A este respecto, se indicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n o valor utilizado para efectuar tal valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendr\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a presentar esta declaraci\u00f3n informativa anual con la informaci\u00f3n que sobre operaciones de transmisi\u00f3n pero referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efect\u00faen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.<\/li>\n<li>No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediaci\u00f3n de alguno de los sujetos obligados a informar de transmisiones de monedas, la declaraci\u00f3n informativa anual deber\u00e1 realizarla este \u00faltimo, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de \u00e9sta y la informaci\u00f3n referente a todas las operaciones que se efect\u00faen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial, en los t\u00e9rminos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Obligaci\u00f3n de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero<\/u> <strong>(<\/strong>las primeras declaraciones relativas a esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n se deber\u00e1n presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la informaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o inmediato anterior).<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 4 de la Ley 58\/2003, vendr\u00e1n obligados a presentar una declaraci\u00f3n informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, o de las que se sea titular real conforme a lo se\u00f1alado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposici\u00f3n sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del a\u00f1o al que se refiera la declaraci\u00f3n y que hubieran perdido dicha condici\u00f3n a 31 de diciembre de ese a\u00f1o.<\/li>\n<li>En estos supuestos, la informaci\u00f3n a suministrar ser\u00e1 la correspondiente a la fecha en la que dicha extinci\u00f3n se produjo. A estos efectos, se entender\u00e1 por titular real quien tenga dicha consideraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 10\/2010 de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, respecto de las monedas virtuales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las monedas virtuales se entender\u00e1n situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre saldos o movimientos de monedas que tienen las personas o entidades residentes en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria comprender\u00e1:<\/li>\n<li>El nombre y apellidos o la raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, as\u00ed como su domicilio o direcci\u00f3n de su sitio web.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n completa de cada tipo de moneda<\/li>\n<li>Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoraci\u00f3n en Para efectuar la valoraci\u00f3n en euros, los sujetos obligados tomar\u00e1n la cotizaci\u00f3n a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociaci\u00f3n o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionar\u00e1n una estimaci\u00f3n razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n o valor utilizado para efectuar tal valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre saldos a 31 de diciembre deber\u00e1 ser suministrada por quien tuviese la condici\u00f3n de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposici\u00f3n sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideraci\u00f3n de titular real a esa El resto de titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposici\u00f3n o titulares reales deber\u00e1n indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal condici\u00f3n.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las siguientes monedas virtuales:<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Aquellas de las que sean titulares personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades residentes en territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como establecimientos permanentes en Espa\u00f1a de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominaci\u00f3n, valor y entidad de custodia y pa\u00eds o territorio en que se encuentren situadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aquellas de las que sean titulares las personas f\u00edsicas residentes en territorio espa\u00f1ol que desarrollen una actividad econ\u00f3mica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio, registradas en dicha documentaci\u00f3n contable de forma individualizada e identificadas por su denominaci\u00f3n, valor y entidad de custodia y pa\u00eds o territorio en que se encuentren<\/li>\n<li>No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho l\u00edmite conjunto deber\u00e1 informarse sobre todas las monedas virtuales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refiera la informaci\u00f3n a<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en los a\u00f1os sucesivos solo ser\u00e1 obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados,<\/u> <u>gestionados u obtenidas en el extranjero<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>En relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a suministrar sobre los seguros de vida o invalidez, cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicar\u00e1 el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica a dicha fecha. No se aplicar\u00e1 a los seguros temporales que \u00fanicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garant\u00edas complementarias de<\/li>\n<li>Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido econ\u00f3mico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicaci\u00f3n de su valor de capitalizaci\u00f3n a dicha En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, ser\u00e1 dicho tomador el que suministrar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria la citada informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Requisitos de la certificaci\u00f3n de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias<\/u><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade nuevos supuestos por el que se extender\u00e1n los certificados a un obligado tributario de estar al corriente de las obligaciones tributarias: haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre el valor de la<\/p>\n<p>producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, el Impuesto sobre la producci\u00f3n de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generaci\u00f3n de energ\u00eda nucleoel\u00e9ctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracci\u00f3n de gas, petr\u00f3leo y condensados, el Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables y el Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><u>C\u00e1lculo de los intereses de demora en devoluciones determinadas<\/u><\/p>\n<p>Cuando se acuerde la devoluci\u00f3n, si la devoluci\u00f3n por un procedimiento de inspecci\u00f3n, no se computar\u00e1n, para el c\u00e1lculo de los intereses de demora, los d\u00edas en los que la Administraci\u00f3n no pudo efectuar actuaciones y estuvo suspendido el plazo para atender los requerimientos por petici\u00f3n expresa del obligado tributario, o cuando se ampl\u00eda el plazo del procedimiento en el caso de que el obligado manifieste que no tiene o no va a portar la informaci\u00f3n solicitada, o no la aporta \u00edntegramente en el plazo concedido.<\/p>\n<p><u>Revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1 revocar el NIF en otras actuaciones y procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobaci\u00f3n censal.<\/li>\n<li>Se reconoce una nueva causa de revocaci\u00f3n del NIF: por incumplimiento, durante 4 ejercicios consecutivos, de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y solo se podr\u00eda rehabilitar si dicho NIF se constata su subsanaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0Entrada y reconocimiento de fincas<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>En el \u00e1mbito de la AEAT, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspecci\u00f3n, se precisar\u00e1 de un acuerdo de entrada del delegado o del director de departamento del que dependa el \u00f3rgano actuante, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas cautelares que procedan (anteriormente se exig\u00eda \u201cautorizaci\u00f3n escrita\u201d).<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General del Catastro el acuerdo corresponder\u00e1 al Director<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Tramitaci\u00f3n de las actas de disconformidad<\/u><\/p>\n<p>Se flexibiliza la formalizaci\u00f3n del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podr\u00e1 emitirse cuando sea necesario para completar la informaci\u00f3n de dichas actas, al haberse eliminado en la ley su car\u00e1cter preceptivo.<\/p>\n<h5><strong>4.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Real Decreto 1629\/1991, de 8 de noviembre<\/strong><\/h5>\n<p><u>Obligaci\u00f3n real de contribuir<\/u><\/p>\n<p>Se adecua la normativa interna al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados que formen parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria y de recaudaci\u00f3n no necesiten nombrar representantes en Espa\u00f1a ante la Administraci\u00f3n Tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este Impuesto.<\/p>\n<h5><strong>5.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre<\/strong><\/h5>\n<p><u>Plazos para la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de los registros de<\/u> facturaci\u00f3n (entra en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicar\u00e1 respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha).<\/p>\n<p>En los casos en los que no proceda la emisi\u00f3n de factura rectificativa y deba anotarse en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al r\u00e9gimen especial de las agencias de viajes o al r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operaci\u00f3n, el registro de estas anotaciones deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hayan advertido estas regularizaciones o ajustes.<\/p>\n<h5><strong>6.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo<\/strong><\/h5>\n<p><u>Autoliquidaci\u00f3n e ingreso<\/u><\/p>\n<p>Se especifica que para poder realizar el fraccionamiento especial en dos pagos de la deuda resultante de la autoliquidaci\u00f3n, uno primero del 60 por 100 y el otro por el 40 por 100 restante, ser\u00e1 necesario que la declaraci\u00f3n se presente dentro del plazo establecido y que se efect\u00fae el ingreso en ese plazo del 60 por 100 de la deuda tributaria resultante de la autoliquidaci\u00f3n. La consecuencia de la falta del pago de dicho 60 por 100 iniciar\u00e1 el periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Como en la ley del Impuesto ya se homogeneiz\u00f3 la fiscalidad de los fondos de inversi\u00f3n y de sociedades de inversi\u00f3n cotizadas con las instituciones de inversi\u00f3n colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, se extiende el tratamiento uniforme a la exclusi\u00f3n de retenci\u00f3n de las ganancia patrimoniales generales en su reembolso o transmisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h5><strong>7.\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio<\/strong><\/h5>\n<p><u>Rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta<\/u><\/p>\n<p>Se produce la misma modificaci\u00f3n que la del apartado anterior pero respecto al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<h5><strong>8. Inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n y publicidad del Registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos<\/strong><\/h5>\n<ul>\n<li>La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de cualquier persona o entidad del Registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, vendr\u00e1 referida a uno u otro tipo de productos y ser\u00e1 efectiva desde el d\u00eda siguiente al de la adopci\u00f3n por el \u00f3rgano competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n, que deber\u00e1 ser notificado a la persona o entidad interesada.<\/li>\n<li>La pertenencia al citado Registro de extractores tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y podr\u00e1 ser consultada por los titulares de dep\u00f3sitos fiscales de productos comprendidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por v\u00eda electr\u00f3nica. La Administraci\u00f3n tributaria proveer\u00e1 los sistemas t\u00e9cnicos necesarios para la consulta de la situaci\u00f3n de los operadores en el Registro de extractores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><strong>9. Registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos<\/strong><\/h5>\n<p>Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos gestionado por la Subdirecci\u00f3n General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusi\u00f3n de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcoh\u00f3licas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas previstas en la Orden HAP\/779\/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 \u00abImpuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n. Declaraci\u00f3n informativa de cuotas repercutidas\u00bb, presentadas en el a\u00f1o 2022, se considerar\u00e1n incluidos en el Registro de extractores de dep\u00f3sitos fiscales de productos incluidos en los \u00e1mbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulaci\u00f3n relativa a dicho Registro. A estos efectos recibir\u00e1n de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 249\/2023, por el que se modifican el Reglamento de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, el Reglamento de aplicaci\u00f3n de los tributos; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4809,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-4808","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4808"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4808\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4811,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4808\/revisions\/4811"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}