{"id":4829,"date":"2023-04-27T08:57:26","date_gmt":"2023-04-27T07:57:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4829"},"modified":"2025-07-17T10:41:52","modified_gmt":"2025-07-17T09:41:52","slug":"hacienda-sobre-la-responsabilidad-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/hacienda-sobre-la-responsabilidad-fiscal","title":{"rendered":"LA VIGILANCIA DE HACIENDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DEL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 27 de febrero se public\u00f3 la resoluci\u00f3n de 6 de febrero de 2023 de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributar\u00eda, en la cual se aprueban las directrices generales para el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondientes al ejercicio 2023. El objetivo de este plan es establecer las directrices fundamentales para la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n<p>En el marco de este plan anual se ha incrementado la vigilancia, por parte de Hacienda, sobre la responsabilidad fiscal de administradoras y consejeros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades. As\u00ed, en el transcurso de este 2023, continuar\u00e1n de forma activa las tareas de investigaci\u00f3n dirigidas a identificar, tanto a terceros responsables como otras personas a quienes la ley impone la obligaci\u00f3n de pago, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de la concurrencia de supuestos de hecho previstos a la ley para exigirlos el pago.<\/p>\n<p><strong>Potenciaci\u00f3n de las medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta de Hacienda para prevenir y combatir el riesgo de impagos derivados de conductas de vaciamiento patrimonial as\u00ed como otras conductas, que pueden poner en riesgo el cobro de las deudas, es el incremento de las medidas cautelares oportunas, previstas legalmente, para combatir los riesgos.<\/p>\n<p><strong>La mejora de las herramientas inform\u00e1ticas<\/strong><\/p>\n<p>Hacienda prev\u00e9 una mejora de las herramientas inform\u00e1ticas que facilitan la tramitaci\u00f3n de este tipo de expedientes. Este hecho que supondr\u00e1 un aumento de control en los actos de materializaci\u00f3n de las medidas cautelares as\u00ed como un incremento en la agilidad en el desarrollo de estas actuaciones hacia a posibles deudores o responsables.<\/p>\n<p><strong>Las actuaciones de derivaciones de responsabilidad tributaria a terceros <\/strong><\/p>\n<p>Es posible que muchas sociedades tengan que verse en la tesitura de tener que cesar su actividad y adem\u00e1s, con deudas tributarias. La situaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: los administradores de las sociedades tendr\u00e1n que instar la liquidaci\u00f3n, o si es el caso, el concurso de acreedores. De no ser as\u00ed, Hacienda podr\u00e1 derivar a estos administradores la responsabilidad de las deudas tributarias, que resten pendientes de satisfacer, en el momento del cese.<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica acontece en cuanto que muchos administradores desconocen cu\u00e1les son las actuaciones que tienen que llevar a cabo y en qu\u00e9 momento para evitar que Hacienda los derive la responsabilidad y tengan que pagar con su patrimonio personal las deudas tributarias de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Seguros contra el riesgo<\/strong><\/p>\n<p>Ante este aumento de la vigilancia, por parte de Hacienda, sobre la responsabilidad de administradores y consejeros, que est\u00e1 generando inquietud sobre los mismos, estos se ven abocados a la contrataci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros de este riesgo, que han experimentado un fuerte crecimiento sin precedentes.<\/p>\n<p><strong>La jurisprudencia del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha endurecido la responsabilidad subsidiaria respecto a las negligencias tributarias y establece que los administradores y consejeros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1n responsables de las contingencias que acontezcan hasta la publicaci\u00f3n de su cese al Registro Mercantil pertinente.<\/p>\n<p>Establece el tribunal Supremo que incurrir\u00e1 en la responsabilidad subsidiaria el administrador que, de forma negligente, no haya hecho el necesario para el pago de las obligaciones meritadas y que se encuentren pendientes en el momento del cese. La culpa, del administrador social, que legitima la exigencia de responsabilidad al mismo para el pago de todos los conceptos debidos por la sociedad ante Hacienda, no es la concurrencia de culpa en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n sino la culpa impl\u00edcita al haber permitido un cese de la actividad social desordenado, existiendo deudas pendientes ante Hacienda, incumpliendo las obligaciones y responsabilidades que tanto la ley mercantil como la fiscal establecen para estos supuestos respecto a los administradores. La conducta reprobable rae en el conocimiento de la existencia de deudas pendientes con Hacienda sin que se adopten las medidas necesarias para que, una vez la sociedad cesa en el ejercicio de su actividad de forma definitiva, se aseguren los derechos de los acreedores sociales entre los que se encuentra Hacienda.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, establece cu\u00e1l ser\u00e1 el momento de cese a tener en cuenta, y es que ser\u00e1 cuando se produzca su publicaci\u00f3n en el Registro Mercantil. Entiende pues, que el administrador no cesar\u00e1 ni por la caducidad de su mandato ni por la convocatoria de la Junta General para nombrar al nuevo administrador, sino en el preciso momento en que se lleve a cabo la publicaci\u00f3n de su cese al Registro Mercantil correspondiente y se d\u00e9 a conocer el mismo a terceros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 27 de febrero se public\u00f3 la resoluci\u00f3n de 6 de febrero de 2023 de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributar\u00eda, en la cual se aprueban las directrices generales para el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondientes al ejercicio 2023. 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