{"id":4927,"date":"2023-07-13T13:03:17","date_gmt":"2023-07-13T12:03:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4927"},"modified":"2025-07-17T10:41:44","modified_gmt":"2025-07-17T09:41:44","slug":"suspension-desahucios-lanzamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/suspension-desahucios-lanzamientos","title":{"rendered":"SUSPENSI\u00d3N DE LOS DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023"},"content":{"rendered":"<p>El 30 de junio pasado, entr\u00f3 en vigor el Real decreto ley 5\/2023 de 28 de junio. Este decreto adopta y prorroga medidas para abordar la realidad social y econ\u00f3mica de los hogares en la actual din\u00e1mica inflacionista. Se establece una extensi\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2023 de la suspensi\u00f3n de los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y de los desahucios para personas y hogares econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativas ocupacionales.<\/p>\n<p><strong>Se elimina la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen a partir del 1 de julio de 2023.<\/strong><\/p>\n<p>Con esta medida, anteriormente se permit\u00eda al arrendatario mantener el contrato en iguales condiciones durante un m\u00e1ximo de seis (6) meses despu\u00e9s de recibir la notificaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p><strong>Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensi\u00f3n de los procedimientos de desahucio por impago o finalizaci\u00f3n del plazo<\/strong>, as\u00ed como de los lanzamientos de los inquilinos que puedan demostrar que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y no tienen ninguna alternativa de alojamiento.<\/p>\n<p><strong>El juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2023 en los casos siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Cuando los propietarios sean personas jur\u00eddicas o personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de 10 viviendas.<br \/>\n&#8211; Cuando los ocupantes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la vivienda sea su domicilio habitual.<\/p>\n<p><strong>No se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n en los casos siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Si la vivienda es la residencia habitual del titular o su segunda residencia.<br \/>\n&#8211; Si el titular ha cedido el inmueble mediante contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n a un tercero.<br \/>\n&#8211; Cuando la ocupaci\u00f3n de la vivienda se haya producido con violencia sobre las personas o si se est\u00e1n realizando actividades il\u00edcitas dentro del inmueble.<br \/>\n&#8211; En los casos de ocupaciones que hayan tenido lugar despu\u00e9s del 30 de junio de 2023.<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n de solicitudes de compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en el marco de un procedimiento de desahucio de personas vulnerables. Esto se dar\u00e1 si, en un plazo de tres meses desde la emisi\u00f3n del informe por los servicios sociales, estos no hayan tomado las medidas de alojamiento adecuadas.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n consiste en un valor mediano que equivale al alquiler de una vivienda a la zona donde se encuentra, determinado a partir de los precios de referencia de alquiler de viviendas, sumado a los costes corrientes de la vivienda que el propietario haya acreditado haber asumido durante el periodo de suspensi\u00f3n acordado. Este periodo de suspensi\u00f3n puede ir desde el acuerdo inicial de suspensi\u00f3n hasta el momento en que la suspensi\u00f3n sea levantada por el tribunal o bien hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el valor de compensaci\u00f3n fuera superior al alquiler que el propietario estuviera cobrando, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en la renta que el arrendador haya dejado de percibir durante el mismo periodo, sumada a los costes corrientes.<\/p>\n<p>Est\u00e1s afectado por esta nueva ley? Cont\u00e1ctanos al 93 875 35 20 y te ayudaremos!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 30 de junio pasado, entr\u00f3 en vigor el Real decreto ley 5\/2023 de 28 de junio. Este decreto adopta y prorroga medidas para abordar la realidad social y econ\u00f3mica de los hogares en la actual din\u00e1mica inflacionista. 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