{"id":4940,"date":"2023-07-20T11:21:48","date_gmt":"2023-07-20T10:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4940"},"modified":"2025-07-17T10:41:44","modified_gmt":"2025-07-17T09:41:44","slug":"permisos-laborales-prohibicion-despedir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/permisos-laborales-prohibicion-despedir","title":{"rendered":"NUEVOS PERMISOS LABORALES Y PROHIBICI\u00d3N DE DESPEDIR SI SE EST\u00c1 RECIBIENDO LA AYUDA P\u00daBLICA PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS ENERG\u00c9TICOS"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 30 de junio entr\u00f3 en vigor en Real decreto ley 5\/2023, de 28 de junio. En esta\u00a0normativa se recogen importantes novedades laborales, como tres nuevos permisos laborales para las personas trabajadoras. Estos permisos se recog\u00edan inicialmente en la Ley de Familias de 28 de marzo, publicando incluso el 14 de abril de 2023 el proyecto de Ley al BOE. Finalmente, a ra\u00edz de la convocatoria de las elecciones del 23 de julio de 2023, el Gobierno ha decidido aprobar estos permisos a trav\u00e9s de Real decreto ley.<\/p>\n<p><strong>El primer permiso<\/strong> es de 8 semanas por cura de menores. Este permiso NO es retribuido. Se\u00a0trata de un permiso parental por cura de hijo\/a o menor acogido\/da (al menos un a\u00f1o de acogida) hasta que los menores tengan 8 a\u00f1os. Estas semanas durante el a\u00f1o 2023 se reducen a 6, y a partir del 2024 ser\u00e1n 8. Este permiso se puede disfrutar de forma continua o discontinua. Siempre que las circunstancias lo permitan, se tendr\u00e1 que avisar a la empresa con un m\u00ednimo de 10 d\u00edas por los d\u00edas que prevean los Convenios Colectivos.<\/p>\n<p><strong>El segundo permiso<\/strong> es de cinco d\u00edas el a\u00f1o por cura de familiares. Las personas trabajadoras podr\u00e1n disfrutar de estos d\u00edas durante 5 d\u00edas el a\u00f1o. Este permiso SI es retribuido. Los requisitos es que haya un accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que requiera reposo domiciliario del c\u00f3nyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consangu\u00edneos de la pareja de hecho o cualquier persona que conviva en el mismo domicilio con la persona trabajadora.<\/p>\n<p><strong>El tercer permiso<\/strong> es de hasta 4 d\u00edas el a\u00f1o. Se trata de un permiso \u201cpor causas de fuerza mayor\u201d.\u00a0Este permiso SI es retribuido. Se podr\u00e1n utilizar por d\u00edas o por horas, con el m\u00e1ximo de 4 d\u00edas\u00a0el a\u00f1o. Est\u00e1 pensado por motivos familiares urgentes, como por ejemplo quedarse a casa si un hijo est\u00e1 enfermo o si se tiene que ir a la escuela a recogerlo en caso de que no se encuentre bien.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Real decreto ley 5\/2023 tambi\u00e9n incluye medidas que afectan directamente en las\u00a0empresas. <b>Las empresas que reciben ayudas p\u00fablicas no podr\u00e1n despedir personas\u00a0<\/b><b>trabajadoras hasta el 31 de diciembre<\/b> argumentando la subida de los gastos de la energ\u00eda. El\u00a0Gobierno ha decidido prorrogar un golpe m\u00e1s la prohibici\u00f3n de despedir a trabajadores\/se en todas aquellas empresas que est\u00e9n acogidas a las ayudas dispuestas para hacer frente a los gastos energ\u00e9ticos como consecuencia de la guerra de Ucrania.\u00a0As\u00ed mismo, las empresas que est\u00e9n acogidas a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o\u00a0suspensi\u00f3n de contratos regulados por el art\u00edculo 47 del Estatuto de las personas trabajadoras por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de ayudas p\u00fablicas, tampoco podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despido.<\/p>\n<p>Hay que mencionar que el incumplimiento de estas obligaciones comportar\u00e1n el reintegro de\u00a0la ayuda recibida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de junio entr\u00f3 en vigor en Real decreto ley 5\/2023, de 28 de junio. 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