{"id":4955,"date":"2023-07-26T15:05:54","date_gmt":"2023-07-26T14:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=4955"},"modified":"2025-07-17T10:41:43","modified_gmt":"2025-07-17T09:41:43","slug":"modificaciones-estructurales-de-las-sociedades-mercantiles-internas-y-transfronterizas-en-relacion-a-la-transformacion-fusion-y-cesion-global-del-activo-y-el-pasivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/modificaciones-estructurales-de-las-sociedades-mercantiles-internas-y-transfronterizas-en-relacion-a-la-transformacion-fusion-y-cesion-global-del-activo-y-el-pasivo","title":{"rendered":"MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, INTERNAS Y TRANSFRONTERIZAS, EN RELACI\u00d3N A LA TRANSFORMACI\u00d3N, FUSI\u00d3N Y CESI\u00d3N GLOBAL DEL ACTIVO Y EL PASIVO"},"content":{"rendered":"<div>El pasado 29 de junio se public\u00f3 el Real Decreto Ley 5\/2023 por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas entre las cuales hay las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, internas y transfronterizas, en relaci\u00f3n con la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n del activo y el pasivo. Este nuez Real Decreto Ley deroga \u00edntegramente la Ley 3\/2009 (LME) sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>&#8211; DISPOSICIONES COMUNES<\/strong><\/div>\n<div>La diferencia principal respecto a la Ley 3\/2009 radica en que este nuez Real Decreto Ley contempla un r\u00e9gimen general aplicables a todas las modificaciones estructurales aglutinando todas aquellas menciones que eran comunes a la LME respecto a las operaciones de modificaci\u00f3n estructural, introduciendo adem\u00e1s toda una serie de novedades entre las que destacan:<\/div>\n<ul>\n<li>\u00a0Proyecto de modificaci\u00f3n estructural: la elaboraci\u00f3n de un proyecto de modificaci\u00f3n estructural acontecer\u00e1 necesario para todas las operaciones de modificaci\u00f3n estructural, incluyendo tambi\u00e9n la transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informe de administradores: se tendr\u00e1 que incluir una secci\u00f3n destinada en los socias y otra para trabajadores y se podr\u00e1 emitir conjuntamente como un \u00fanico informe o bien de forma separada cada una de las secciones. No obstante, si as\u00ed lo acuerdan los socios de las sociedades participantes, no ser\u00e1 necesario que se emita su secci\u00f3n del informe.<\/li>\n<li>Informe de un experto independiente: habr\u00e1 que incorporar la opini\u00f3n de un experto sobre la adecuaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en efectivo ofrecida a los socios que dispongan de su derecho a alinear sus acciones o participaciones. Adem\u00e1s, a petici\u00f3n de los administradores, podr\u00e1 contener una valoraci\u00f3n sobre las garant\u00edas ofrecidas, en su caso, a los acreedores.<\/li>\n<\/ul>\n<div>Como norma general, el informe del experto ser\u00e1 necesario en todas las operaciones de modificaci\u00f3n estructural pero, no obstante, hay una serie de presupuestos en que no resultar\u00e1 necesario o bien requerir\u00e1 matices:<\/div>\n<ul>\n<li>En cesiones globales de activo y pasivo ser\u00e1 facultativo.<\/li>\n<li>En las transformaciones solo ser\u00e1 preceptivo por las transformaciones en Sociedad An\u00f3nima o en Sociedad Comanditaria por acciones y el \u00fanico objeto ser\u00e1 la valoraci\u00f3n de aportaciones no dinerarias.<\/li>\n<li>En fusiones y escisiones transfronterizas se podr\u00e1 prescindir si as\u00ed lo acuerdan todos los socios de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211;<strong>Publicidad preparatoria:<\/strong> los administradores tendr\u00e1n que publicar en la p\u00e1gina web de la sociedad o, en caso de no tener, depositar al Registro Mercantil:<\/p>\n<ul>\n<li>El proyecto de modificaci\u00f3n estructural.<\/li>\n<li>Un anuncio informando a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o, de no tener, a los trabajadores, de que puedan presentar a la sociedad observaciones relativas al proyecto.<\/li>\n<li>El informe de experto independiente, cuando proceda, excluyendo la informaci\u00f3n confidencial que contenga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se requerir\u00e1 esta publicaci\u00f3n cuando el acuerdo se haya adoptado en una Junta universal y por unanimidad.<\/p>\n<p><strong>-Protecci\u00f3n a los socios:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Derecho a alinear las acciones o participaciones: desaparece el reconocimiento expr\u00e9s del derecho de separaci\u00f3n y en su lugar se acoge una variante del mismo, reconociendo a los socios que voten en contra del acuerdo de modificaci\u00f3n estructural el derecho a alinear las acciones o participaciones en los casos de transformaci\u00f3n interna (nacionales), fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de sociedad participada al 90%, siempre que no se elaboren informes de administrador y expertos, y en las operaciones transfronterizas cuando los socios queden sometidos a una ley extranjera.<\/li>\n<li>Impugnaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de cambio: se mantiene la posibilidad de que los socios impugnen la relaci\u00f3n de cambio establecida en las fusiones y escisiones, siempre que no hayan votado a favor de la aprobaci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n o no tengan derecho a voto. Este derecho se tendr\u00e1 que hacer valer ante el Juzgado Mercantil, en lugar de ante el Registrador Mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>-Protecci\u00f3n por los acreedores<\/strong>: desaparece el derecho de oposici\u00f3n en las fusiones y escisiones y se sustituye por un sistema de garant\u00edas adecuadas que se refleja en varias fases del procedimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>En el proyecto de modificaci\u00f3n estructural, los administradores tendr\u00e1n que mencionar si la operaci\u00f3n tiene implicaciones para los acreedores y, en su caso, toda garant\u00eda personal o real que se los ofrezca.<\/li>\n<li>Los administradores publicar\u00e1n un anuncio informando a los acreedores que pueden presentar observaciones relativas en el proyecto de modificaci\u00f3n estructural<\/li>\n<li>Si demuestran que la satisfacci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos est\u00e1 en riesgo y que no han obtenido las garant\u00edas adecuadas de la sociedad, los acreedores podr\u00e1n obtener garant\u00edas complementar\u00edas. Se presumir\u00e1 que estas son suficientes cuando, existiendo el informe de un experto, este se pronunci\u00e9 sobre las garant\u00edas consider\u00e1ndolas adecuadas.<\/li>\n<li>En los supuestos de escisi\u00f3n se mantiene el r\u00e9gimen de responsabilidad solidaria con la particularidad de que la responsabilidad de esta \u00faltima queda limitada al importe de los activos netos que permanecen en ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>MODIFICACIONES ESTRUCTURALES INTERNAS<\/strong><\/p>\n<div>Las novedades que introduce la nueva normativa en el marco de las operaciones de modificaciones estructurales internas son:<\/div>\n<div>&#8211; <strong>Fusiones especiales<\/strong>: dentro de los supuestos asimilados a la absorci\u00f3n de sociedades \u00edntegramente participadas, se incluye aquel en que los socios tienen una participaci\u00f3n id\u00e9ntica en todas las sociedades que se fusionan.<\/div>\n<div>&#8211; <strong>Fusi\u00f3n apalancada:<\/strong> Ya no ser\u00e1 necesario que, en el caso de fusiones posteriores a la adquisici\u00f3n de una sociedad con endeudamiento, el informe de expertos sobre el proyecto determine si existe asistencia financiera.<\/div>\n<div>&#8211; <strong>Segregaci\u00f3n<\/strong>: Cuando la segregaci\u00f3n se lleve a cabo mediante la creaci\u00f3n de nuevas sociedades o bien en favor de sociedades \u00edntegramente participadas, no ser\u00e1 preciso informe de los administradores ni de ning\u00fan experto independiente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Las modificaciones incorporadas en los supuestos anteriormente mencionados relativos a la responsabilidad en el supuesto de escisi\u00f3n, las fusiones especiales y la segregaci\u00f3n, todas ellas nacionales, tienen como objetivo unificar lo regimos establecido a la Directiva de movilidad para las modificaciones estructurales transfronterizas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div><strong>MODIFICACIONES ESTRUCTURALES TRANSFRONTERIZAS<\/strong><\/div>\n<div>Una de las principales novedades de este Real Decreto Ley es la ampliaci\u00f3n del alcance de la antigua LME, puesto que regula las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas y extraeuropeas:<\/div>\n<div>\u00b7 Transformaci\u00f3n de sociedades de capital constituidas en alg\u00fan Estado miembro del espacio econ\u00f3mico europeo (intraeuropeas) o fuera de \u00e9l (extraeuropeas) en sociedades sujetas al Derecho espa\u00f1ol y viceversa.<\/div>\n<div>\u00b7 Las fusiones escisiones y cesiones globales de activo y pasivo de sociedades de capital constituidas en un Estado miembro del espacio econ\u00f3mico europeo, cuando interviniendo al menos dos de ellas sujetes a la legislaci\u00f3n de Estados miembros diferentes, una de ellas est\u00e9 sujeto a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/div>\n<div>\u00b7 Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo en que intervengan sociedades de capital constituidas en un Estado qu\u00e9 no forme parte del espacio econ\u00f3micos europeo y una o var\u00edas sociedades sujetas a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El r\u00e9gimen general aplicable a las sociedades espa\u00f1olas que participen en modificaciones estructurales transfronterizas es el r\u00e9gimen general previsto al Real Decreto Ley por las modificaciones estructurales internas, sin perjuicio de las disposiciones especificas aplicables en cada caso. En s\u00edntesis, la nueva regulaci\u00f3n normativa establece la obligaci\u00f3n general de cumplir con la legislaci\u00f3n del Estado de origen, en la medida en la que resulta de aplicaci\u00f3n a la sociedad \u201cparticipando\u201d antes de la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global. As\u00ed mismo, de cumplir con la legislaci\u00f3n del Estado de destino, en la medida en que es la ley a la que queda sujeto la sociedad resultante.<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No obstante, se incorpora la figura del \u201ccertificado previo\u201d como instrumento que controla el cumplimiento de todas las condiciones y formalidades necesarias, acreditando la legalidad de la operaci\u00f3n en aquello que corresponde a las partes del procedimiento que est\u00e9n sujetos al Derecho espa\u00f1ol. El certificado previo ser\u00e1 admitido (en el caso de Espa\u00f1a) por el Registrador Mercantil en el plazo de tres meses, aunque podr\u00e1 atrasarse en caso de que la complejidad de la operaci\u00f3n lo justifique. Este retraso por el cual no se establece un plazo m\u00e1ximo, es diferente a la pr\u00f3rroga de tres meses que se concede en el caso de que el Registrador Mercantil tuviera sospechas fundamentadas de que la operaci\u00f3n se realiza con varios fines abusivos o fraudulentos. En estos casos, el Registrador Mercantil podr\u00e1 tambi\u00e9n atrasar los plazos aplicables sin que se haya estipulado tampoco ning\u00fan plazo m\u00e1ximo. No obstante, cualquier retraso que se produzca en los plazos establecidos, tendr\u00e1 que ser notificado a la sociedad indicando los motivos que lo han causado. Si se llegara a constatar de manera clara que la operaci\u00f3n que se est\u00e1 llevando a cabo con finalidad abusivas, fraudulentas o con intenci\u00f3n delictiva, el Registrador mercantil podr\u00e1 denegar la emisi\u00f3n del certificado previo y la sociedad podr\u00e1 recorrer esta decisi\u00f3n ante el Juzgado Mercantil.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El certificado previo tambi\u00e9n ser\u00e1 exigible a las sociedades espa\u00f1olas que participan en las modificaciones estructurales con sociedades constituidas en Estados que no forman parte del espacio econ\u00f3mico europeo.<\/div>\n<div>\nEn realidad, no resulta una figura del todo desconocida porque ya ten\u00edamos precedentes de certificados previos a la *LME con la \u201ccertificaci\u00f3n previa a la fusi\u00f3n\u201d, para los casos de las fusiones transfronterizas intracomunitarias, y la \u201ccertificaci\u00f3n previa al traslado\u201d, en el caso del antiguo traslado internacional del domicilio social, que emit\u00eda el Registrador mercantil en vista de los datos obrantes al Registro y en la escritura presentada, certificando la correcta realizaci\u00f3n de los actos y tr\u00e1mites previos a cada operaci\u00f3n.<\/div>\n<div>\nEn el marco de las modificaciones estructurales transfronterizas, las principales novedades, en en cuanto a la protecci\u00f3n de los socios y a los acreedores, son las siguientes:<\/div>\n<div>\u00b7 <strong>Protecci\u00f3n de los socios:<\/strong> en todos aquellos casos en que una sociedad espa\u00f1ola tenga que quedar sometida a una ley extranjera, los socios podr\u00e1n alienar sus acciones o participaciones siempre que hayan votado en contra de la aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de modificaci\u00f3n estructural.<\/div>\n<div>\nLos socios de las sociedades espa\u00f1olas que se fusionen o de la sociedad espa\u00f1ola que se escinda que no tengan o no hayan ejercitado el derecho a alinear sus acciones o participaciones, pero consideren que la relaci\u00f3n de cambio no es adecuada, podr\u00e1n impugnarla y reclamar un pago efectivo.<\/div>\n<div>\n<strong>\u00b7 Protecci\u00f3n de los acreedores<\/strong>: siempre que un acreedor haya manifestado su disconformidad con las garant\u00edas ofrecidas por la sociedad y, en su caso, haya presentado demanda judicial, dejar\u00e1 constancia al certificado previo.<br \/>\nEn los casos de transformaci\u00f3n transfronteriza, los acreedores podr\u00e1n demandar a la sociedad ante los tribunales del domicilio social que esta manten\u00eda en el Estado de origen durante los dos a\u00f1os posteriores a que la transformaci\u00f3n haya tenido efecto.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Hay que rese\u00f1ar que las modificaciones transfronterizas extraeuropeas no forman parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva de movilidad, hecho por el cual se han incorporado unilateralmente por el legislador espa\u00f1ol aprovechando la coyuntura normativa. Su regulaci\u00f3n sigue la misma estructura que la de las operaciones intraeuropeas, con algunas excepciones. Por ejemplo no pueden beneficiarse del interconexionado entre los Registros Mercantiles, hecho por el cual las notificaciones tendr\u00e1n que llevarse a cabo seg\u00fan las pr\u00e1cticas de cooperaci\u00f3n registral internacional.<\/div>\n<div>\nEste nuevo Real Decreto Ley entrar\u00e1 en vigor en los 30 d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n, es decir, el pr\u00f3ximo 29 de julio de 2023. No obstante, para las modificaciones estructurales el proyecto de las cuales hayan sido aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen anterior, es decir la LME.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Si quieres mas informaci\u00f3n sobre la nueva ley, el nuestro departamento mercantil le informar\u00e1.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 29 de junio se public\u00f3 el Real Decreto Ley 5\/2023 por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas entre las cuales hay las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, internas y transfronterizas, en relaci\u00f3n con la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n del activo y el pasivo. 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