{"id":5695,"date":"2024-10-22T15:09:58","date_gmt":"2024-10-22T14:09:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=5695"},"modified":"2025-07-17T10:39:44","modified_gmt":"2025-07-17T09:39:44","slug":"declarar-la-renta-perceptores-del-sepa-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/declarar-la-renta-perceptores-del-sepa-2025","title":{"rendered":"OBLIGACI\u00d3N DE DECLARAR LA RENTA PARA LOS PERCEPTORES DEL SEPE A PARTIR DE 2025"},"content":{"rendered":"<p>A partir de la pr\u00f3xima campa\u00f1a de la Renta, que se llevar\u00e1 a cabo entre abril y junio de 2025, todas aquellas personas que hayan recibido prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) estar\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n de la Renta. Esta nueva normativa aplica independientemente de la cantidad percibida, la duraci\u00f3n del cobro de la prestaci\u00f3n o el n\u00famero de pagadores que se tengan. Los perceptores de estas ayudas deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n a Hacienda, incluso si no alcanzan el umbral m\u00ednimo de ingresos que hasta ahora obligaba a declarar (22.000 euros con un solo pagador).<\/p>\n<p>Hasta el momento, la prestaci\u00f3n por desempleo ya tributaba en el IRPF como rendimiento del trabajo, excepto cuando se percib\u00eda en un pago \u00fanico. Sin embargo, la nueva medida, aprobada el 21 de mayo de 2023 y que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 1 de noviembre, introduce la obligatoriedad de declarar anualmente las prestaciones del SEPE. Esto se debe a que este organismo, generalmente, no realiza retenciones en sus pagos, lo que ahora queda regulado por ley.<\/p>\n<p><strong>POSIBLES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>Aquellas personas que no cumplan con esta obligaci\u00f3n se enfrentar\u00e1n a sanciones por parte de la administraci\u00f3n. El SEPE podr\u00e1 suspender el pago de la prestaci\u00f3n e incluso exigir la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Seg\u00fan el art\u00edculo 299 de la Ley General de la Seguridad Social,<\/a> se establece que la suspensi\u00f3n del pago se producir\u00e1 cuando la entidad detecte que el beneficiario no ha presentado la declaraci\u00f3n del IRPF en los plazos y condiciones estipulados por la normativa fiscal vigente.<\/p>\n<p><strong>AFECTACI\u00d3N PARA LOS PERCEPTORES<\/strong><\/p>\n<p>Esta medida afectar\u00e1 a los trabajadores desempleados en dos momentos: durante el cobro mensual de la prestaci\u00f3n, donde el SEPE retendr\u00e1 un porcentaje del IRPF, y al presentar la declaraci\u00f3n de la Renta, momento en el que se ajustar\u00e1n las cuentas con Hacienda. La obligaci\u00f3n es similar a la que ya existe para los perceptores del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV), aunque con una diferencia clave: mientras que el IMV est\u00e1 exento del IRPF, la prestaci\u00f3n por desempleo no lo est\u00e1, y, por lo tanto, se le aplican retenciones.<\/p>\n<p><strong>CAMBIOS EN LOS L\u00cdMITES DE PRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, los desempleados, al igual que los asalariados, no estaban obligados a declarar si no alcanzaban ingresos superiores a 22.000 euros anuales. No obstante, desde 2025, todos los parados que hayan recibido prestaciones del SEPE deber\u00e1n realizar la declaraci\u00f3n. Esta nueva normativa se suma a la obligaci\u00f3n impuesta recientemente a los aut\u00f3nomos de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF sin importar el nivel de ingresos obtenidos.<\/p>\n<p>Esta novedad busca garantizar una mayor fiscalizaci\u00f3n de las prestaciones y evitar desajustes entre los pagos recibidos y las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>En Jes\u00fas Feliu Consultores, entendemos que estos cambios pueden generar dudas y preocupaciones, especialmente para los perceptores de prestaciones del SEPE. <a href=\"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/contacto\">Por eso estamos aqu\u00ed para ayudarte<\/a> a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficiente. Nos encargamos de asesorarte para que presentes tu declaraci\u00f3n de la Renta correctamente y dentro de los plazos establecidos, evitando sanciones y complicaciones.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\">www.feliuconsultors.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de la pr\u00f3xima campa\u00f1a de la Renta, que se llevar\u00e1 a cabo entre abril y junio de 2025, todas aquellas personas que hayan recibido prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) estar\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n de la Renta. 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