{"id":5852,"date":"2025-01-30T15:46:11","date_gmt":"2025-01-30T14:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/?p=5852"},"modified":"2025-07-17T10:39:36","modified_gmt":"2025-07-17T09:39:36","slug":"impuesto-complementario-para-garantizar-un-nivel-minimo-global","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/impuesto-complementario-para-garantizar-un-nivel-minimo-global","title":{"rendered":"LEY 7\/2024, DE 20 DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL M\u00cdNIMO GLOBAL DE IMPOSICI\u00d3N PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS."},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva europea que garantiza una imposici\u00f3n m\u00ednima global del 15% a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de inter\u00e9s que entrar en vigor 2024 y 2025.<\/p>\n<p><u>Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.<\/u><\/p>\n<p>Se regula un r\u00e9gimen fiscal que garantiza una tributaci\u00f3n m\u00ednima efectiva del 15\u20ac% para grandes grupos multinacionales y nacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750.000.000\u20ac.<\/p>\n<p><u>Impuesto sobre la Renta.<\/u><\/p>\n<p>Escala de ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2025). Se eleva a partir de 300.000\u20ac de base liquidable el tipo de gravamen en dos puntos porcentuales, pasando del actual 28% al 30%.<\/p>\n<p>Devoluciones de la disposici\u00f3n transitoria segunda para los mutualistas:<\/p>\n<ul>\n<li>La Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) podr\u00e1 reconocer las devoluciones a los mutualistas en relaci\u00f3n con los per\u00edodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cotados apoderamiento y conformidad por parte del contribuyente, y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, se presentar\u00e1n, prestar\u00e1n y realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad del per\u00edodo impositivo al que corresponden a raz\u00f3n de un per\u00edodo impositivo para cada a\u00f1o natural iniciado a partir del 2025.<\/li>\n<li>Las devoluciones del per\u00edodo impositivo 2029 y de los per\u00edodos anteriores no prescritos ser\u00e1n exigibles a partir de uno de enero del 2025.<\/li>\n<li>La AEAT inadmitir\u00e1 cualquier otra autoliquidaci\u00f3n o, en su caso, solicitud de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma. De esta manera de deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, as\u00ed como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedar\u00e1n sin efecto los procedimientos en curso de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n, o de devoluci\u00f3n iniciado mediante autoliquidaci\u00f3n, cuya devoluci\u00f3n no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre sociedades<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Reserva de capitalizaci\u00f3n (con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aumenta el porcentaje de reducci\u00f3n al 20% y, adem\u00e1s, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla. Los porcentajes son: 23% si la plantilla media en el per\u00edodo impositivo incremente en un m\u00ednimo de un 2% sin superar un 5%, 26,5% si el incremento de la plantilla media del per\u00edodo impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10% y 30% si el incremento de plantilla es superior a un 10%. El incremento de plantilla deber\u00e1 de mantenerse durante un plazo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li>Tipos de gravamen (con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025). Para los contribuyentes con INCN del a\u00f1o anterior inferior a 1.000.000\u20ac (micropymes) y siempre que no tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial, aplicaran los tipos de gravamen siguientes:<\/li>\n<li>Micropymes: 17% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000\u20ac. Por el exceso el 20%.<\/li>\n<li>Entidades de reducida dimensi\u00f3n (aquellas cuya INCN del a\u00f1o es inferior a 10.000.000\u20ac): 20% para las entidades que tributen por el r\u00e9gimen especial de reducida dimensi\u00f3n (ERD) y que no tengan la consideraci\u00f3n de entidad patrimonial.<\/li>\n<li>Tributaci\u00f3n m\u00ednima (con efecto para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025). Como sabemos, los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000\u20ac o, bien, tributen un r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, la cuota l\u00edquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible.<\/li>\n<li>Bases imponibles negativas (con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024).<\/li>\n<li>Deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>Se activa de nuevo el l\u00edmite del 50% de la cuota \u00edntegra de las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional o interna generada o pendiente de compensar.<\/li>\n<li>Dicha limitaci\u00f3n solo se aplica a los contribuyentes con INCN de, al menos, 20.000.000\u20ac en los 12 meses anteriores al inicio del per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/u><\/p>\n<p>Se impulsar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la Directiva armonizada del IVA en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrepentimientos de viviendas de corta duraci\u00f3n, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadan\u00eda o promueve la saturaci\u00f3n tur\u00edstica del territorio.<\/p>\n<p>La transposici\u00f3n de la Directiva se realizar\u00e1 con car\u00e1cter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusi\u00f3n e ingreso del IVA.<\/p>\n<p>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n o asesoramiento sobre estas medidas fiscales, no dude en <a href=\"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\/contacto\">contactarnos.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.feliuconsultors.com\/es\">www.feliuconsultors.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de esta norma se transpone a derecho interno la Directiva europea que garantiza una imposici\u00f3n m\u00ednima global del 15% a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de inter\u00e9s que entrar en vigor 2024 y 2025. 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