El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas laborales después de que el Congreso de los Diputados derogara, por falta de convalidación, el Real Decreto-ley 16/2025. Las novedades afectan a la cotización a la Seguridad Social, a la tarifa de primas por contingencias profesionales (AT/EP) vinculada a la CNAE-2025 y al régimen de despido aplicable a empresas que reciben ayudas públicas. Las disposiciones entran en vigor con efectos inmediatos y pueden tener un impacto directo sobre los costes laborales y la planificación de recursos humanos.
Por un lado, el RDL 2/2026 incorpora restricciones específicas para empresas que perciban determinadas ayudas. En particular, las empresas que reciban ayudas para compensar el aumento del coste energético no podrán alegar dicho incremento como causa legal de despido objetivo hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, las empresas que hayan aplicado un ERTE por el impacto de la invasión de Ucrania tampoco podrán utilizar este mismo motivo para justificar un despido objetivo.
Por otro lado, el RDL 3/2026 actualiza elementos clave del sistema de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2026:
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Actualización automática de las bases mínimas según el SMI, incrementado en un sexto.
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Tope máximo de cotización fijado en 5.101,20 euros mensuales.
La norma también establece que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aumenta al 0,90%, distribuido en un 0,75% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
Se activa también la cotización adicional de solidaridad sobre salarios que superen el tope máximo, con tres tramos:
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1,15% (de 5.101,21 a 5.611,32 euros)
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1,25% (de 5.611,33 a 7.651,80 euros)
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1,46% (por encima de 7.651,80 euros)
Finalmente, se introduce una nueva tarifa de primas AT/EP alineada con la CNAE-2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Se establece la obligación de comunicar el código CNAE-2025 a la Tesorería:
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Si no se ha informado dentro del plazo previsto, se aplicará el tipo más elevado entre los equivalentes del CNAE-2009.
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Las comunicaciones realizadas a partir del 1 de enero solo tendrán efecto desde el período de liquidación siguiente, sin retroactividad.
Ante estas novedades, muchas empresas deberán revisar nóminas, bases de cotización, códigos CNAE y criterios de gestión laboral para evitar errores y sobrecostes.
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