La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña informativa relativa a la vigencia de los apoderamientos inscritos en el Registro de Apoderamientos, a raíz de la aplicación de los preceptos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con dicha ley, los poderes inscritos tienen un período máximo de vigencia de cinco años. Esta limitación temporal también es aplicable a los poderes inscritos antes del 2 de abril de 2021. En consecuencia, todos estos apoderamientos perderán su eficacia de forma automática el próximo 2 de abril de 2026 si no se procede a su prórroga.
Opción de prórroga hasta abril de 2026
Para evitar la pérdida de vigencia, la Agencia Tributaria ofrece a los poderdantes la posibilidad de prorrogar los apoderamientos antes del 2 de abril de 2026, por un plazo adicional de hasta cinco años.
Alternativas en caso de no prórroga
En caso de no formalizar la prórroga dentro del plazo establecido, deberán inscribirse nuevos apoderamientos en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria o utilizar los vigentes en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, siempre que sean válidos para la AEAT.
Nuestro servicio de asesoramiento
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