Fotografías almacenadas en la nube, correos electrónicos, mensajes, perfiles en redes sociales, activos económicos digitales… Actualmente, gran parte de nuestra vida e identidad está en Internet, pero pocas personas se plantean quién podrá gestionar toda esta información cuando fallecemos. ¿Tendría el heredero acceso automático a toda esta información? ¿Las cuentas abiertas se cancelan automáticamente? ¿Existe alguna forma de ordenar nuestra herencia digital en vida y así decidir el destino de nuestros datos digitales?
A nivel estatal, esta cuestión se encuentra regulada por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que introdujo por primera vez el llamado testamento digital. Concretamente, el artículo 96 permite que los herederos o personas vinculadas puedan solicitar a plataformas y proveedores de servicios en línea el acceso, rectificación o supresión de los datos personales del causante. Esta posibilidad incluye, a modo de ejemplo, la facultad de cerrar perfiles, recuperar archivos o gestionar contenidos publicados en redes sociales.
Cabe tener en cuenta que el principio clave en el que se fundamenta el testamento digital es precisamente la prevalencia de la voluntad de la persona fallecida; de manera que deberán respetarse las instrucciones expresas relativas a sus cuentas y otros datos digitales, incluso si incluyen una prohibición de acceso a terceros.
En Cataluña, la Ley 10/2017, de voluntades digitales, incorporó una novedad legislativa al permitir al testador dejar instrucciones específicas sobre la gestión de la identidad digital, incluso designando a una persona encargada de ejecutar su voluntad como “albacea digital”.
Es precisamente la falta de instrucciones concretas lo que puede generar conflictos o dificultades para las familias, ya que no conocen las contraseñas ni tienen acceso a los dispositivos o cuentas del fallecido. Esto se traduce en perfiles que permanecen activos durante años, fotografías personales inaccesibles o incluso activos con valor económico fuera del alcance de los herederos. Por ello, pensar qué queremos que ocurra con nuestra identidad en Internet después de morir es una parte esencial de la planificación hereditaria.
Así, la herencia digital ya no es solo una cuestión tecnológica, sino también jurídica. Para acercar esta realidad a profesionales y ciudadanía, Feliu Consultors realizará el próximo 30 de abril a las 10:30 h una sesión sobre herencia digital, en la que se analizarán los principales retos legales, ejemplos reales y herramientas disponibles para planificar adecuadamente la gestión de nuestra identidad digital.
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