La Generalitat de Catalunya ha abierto hoy, 14 de abril de 2026, una nueva convocatoria de ayudas al alquiler destinada a personas de entre 36 y 64 años. Esta línea de subvenciones tiene como objetivo facilitar el acceso y el mantenimiento de la vivienda habitual.

El plazo para presentar las solicitudes es muy limitado: se inicia hoy a las 9 h y finaliza el próximo 30 de abril de 2026 a las 14 h.

Pueden optar a esta ayuda las personas que residan legalmente en Cataluña, estén empadronadas en la vivienda por la que solicitan la ayuda y tengan unos ingresos anuales que no superen los 36.279,32 euros, teniendo en cuenta toda la unidad de convivencia. También es imprescindible estar al corriente del pago del alquiler y cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La vivienda o habitación debe constituir el domicilio habitual y disponer de un contrato formalizado por escrito y a nombre de la persona solicitante. En cuanto al precio del alquiler, se establecen límites en función del territorio. En el caso del ámbito metropolitano de Barcelona —incluido el Vallès Occidental—, el alquiler no puede superar los 1.000 euros mensuales por vivienda o 450 euros por habitación, mientras que en el resto de demarcaciones estos importes son inferiores.

La ayuda puede oscilar entre 50 y 200 euros mensuales, con un máximo anual de 2.400 euros, y se calcula en función de los ingresos, el coste del alquiler y el esfuerzo económico que este supone para la unidad familiar.

Para tramitar la solicitud es necesario aportar el contrato de alquiler, los recibos del año 2026 pagados hasta el momento de la solicitud y los datos bancarios, entre otra documentación. En función del caso, también se pueden requerir documentos adicionales como la declaración de la renta, certificados de ingresos o acreditaciones de situaciones específicas.

La ayuda se concede en régimen de concurrencia competitiva, es decir, según la puntuación obtenida por cada solicitud. En caso de empate, se da prioridad al orden de presentación. Es importante tener en cuenta que esta subvención debe incluirse en la declaración de la renta y que el cobro está condicionado a la justificación de los recibos de alquiler pagados durante el año.

No podrán acceder a la ayuda aquellas personas que tengan vínculo familiar con el propietario de la vivienda, dispongan de otro inmueble o ya reciban otras ayudas por el mismo concepto, con algunas excepciones específicas.

Dada la brevedad del plazo y los requisitos específicos de la convocatoria, es recomendable revisar bien la documentación y presentar la solicitud con la máxima antelación posible.

Desde Feliu Consultors ponemos a disposición de nuestros clientes nuestro equipo para asesorar y tramitar la ayuda al alquiler, revisando que se cumplan todos los requisitos y gestionando correctamente la documentación para facilitar su concesión.

www.feliuconsultors.com

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