El Tribunal Supremo establece que los no residentes también pueden aplicar el límite conjunto IRPF + Impuesto sobre el Patrimonio

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina de gran trascendencia fiscal para los contribuyentes no residentes con patrimonio en España. Mediante las sentencias STS 1372/2025 y STS 1402/2025, dictadas durante los meses de octubre y noviembre de 2025 (ROJ: STS 4849/2025 y STS 4846/2025), el Alto Tribunal concluye que la limitación de cuota prevista en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) también es aplicable a los no residentes.

Esta decisión supone un cambio relevante en la fiscalidad internacional y abre la puerta a la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios no prescritos.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La doctrina del Tribunal Supremo establece que el límite conjunto del 60% entre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF no puede aplicarse exclusivamente a los residentes fiscales en España.

Según el Supremo, excluir a los contribuyentes no residentes de este mecanismo de limitación constituye un trato discriminatorio y contrario a derecho.

En consecuencia, los no residentes que tributan por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio también tienen derecho a aplicar el límite previsto en el artículo 31 LIP.

Impacto práctico para los no residentes con patrimonio en España

Esta nueva interpretación jurisprudencial tiene consecuencias directas para muchas personas físicas residentes en el extranjero que disponen de bienes o derechos situados en España.

Principales efectos

  • Los contribuyentes no residentes podrán limitar la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio aplicando el límite conjunto IP + IRPF.
  • Las declaraciones presentadas sin aplicar este límite podrían ser objeto de rectificación.
  • Se recomienda revisar la situación fiscal de clientes con inmuebles, inversiones u otros activos en España.

Rectificación de autoliquidaciones: oportunidad hasta los ejercicios no prescritos

Las sentencias del Tribunal Supremo pueden generar una importante oportunidad de recuperación de ingresos indebidos.

Los contribuyentes afectados podrían solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los ejercicios no prescritos, actualmente entre 2021 y 2025, siempre que no se hubiera aplicado el límite del artículo 31 LIP.

Cabe recordar que el plazo general de prescripción tributaria es de 4 años.

Recomendación: revisar casos de fiscalidad internacional

Este nuevo criterio jurisprudencial refuerza la necesidad de analizar de forma individualizada la situación fiscal de personas no residentes con patrimonio en España.

Una revisión adecuada puede permitir:

  • Reducir la tributación efectiva.
  • Recuperar importes ingresados indebidamente.
  • Evitar situaciones de discriminación fiscal.

¿Necesita asesoramiento especializado?

Si tiene clientes no residentes con patrimonio en España, es recomendable revisar las declaraciones de Impuesto sobre el Patrimonio presentadas en los últimos ejercicios para valorar posibles rectificaciones y devoluciones.

En Feliu Consultors contamos con gestores y asesores especializados en fiscalidad internacional y en la gestión de todo tipo de rentas, tanto de residentes como de no residentes. Nuestro equipo puede ayudarle a analizar cada situación de forma personalizada, optimizar la tributación e identificar posibles oportunidades de recuperación de ingresos indebidos.

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