El Tribunal Supremo ha fijado nuevos criterios sobre el control de transparencia de las comisiones por apertura aplicadas en contratos de préstamo, a partir de dos sentencias dictadas el 14 de julio de 2026.
Este pronunciamiento llega después de la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y contribuye a concretar en qué circunstancias una comisión por apertura puede considerarse transparente y, por lo tanto, válida.
Qué se entiende por comisión por apertura?
La comisión por apertura es un importe que la entidad financiera puede cobrar al formalizar determinados préstamos para compensar las actuaciones necesarias para estudiar, tramitar y conceder la financiación.
Según el criterio recogido por el Tribunal Supremo, esta comisión tiene una naturaleza y una función propias, diferenciadas otros conceptos o servicios asociados al préstamo.
Qué requisitos tiene que cumplir?
Porque una cláusula que establece una comisión por apertura supere el control de transparencia, el consumidor tiene que poder entender de manera clara qué se le está cobrando y qué impacto económico tiene.
En este sentido, la cláusula tiene que identificar adecuadamente los costes vinculados al estudio, la tramitación y la concesión del préstamo y agruparlos en una única comisión denominada “comisión por apertura”. Además, esta comisión se tiene que cobrar una sola vez y su importe o sistema de cálculo tiene que quedar expresamente determinado en el contrato.
Uno de los aspectos relevantes del pronunciamiento es que la entidad financiera no está obligada a detallar individualmente cada uno de los servicios concretos que integran esta comisión, siempre que la información facilitada permita al consumidor comprender la naturaleza del coste y sus consecuencias económicas.
Transparencia y proporcionalidad: dos controles diferentes
El Tribunal Supremo también diferencia entre el control de transparencia y el análisis sobre la posible abusivitat de la comisión.
Que una cláusula sea transparente no significa automáticamente que cualquier importe sea admisible. La proporcionalidad de la comisión y las circunstancias concretas del contrato pueden ser elementos relevantes en la hora de determinar si esta resulta abusiva.
Qué implica este criterio para entidades y consumidores?
Estas sentencias aportan más concreción sobre la manera en que se tienen que presentar las comisiones por apertura en los contratos de financiación. Para las entidades, refuerzan la importancia de una redacción contractual clara y comprensible; para los consumidores, permiten identificar mejor la naturaleza y el impacto económico de los costes asociados a la concesión de un préstamo.
En consecuencia, la validez de una comisión por apertura no depende únicamente de su existencia, sino de la forma en que ha sido incorporada al contrato, de la información proporcionada al consumidor y de las circunstancias particulares de cada operación.
Cómo os podemos ayudar desde Feliu Consultors?
La correcta aplicación de las comisiones y la redacción de las cláusulas contractuales son aspectos esenciales para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica de las operaciones de financiación.
A Feliu Consultors podemos asesoraros en la revisión e interpretación de contratos de préstamo y financiación, así como en el análisis de sus cláusulas y comisiones, para valorar la adecuación a la normativa y a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Si tenéis dudas sobre la aplicación de una comisión por apertura o necesitáis revisar un contrato de financiación, nuestro equipo os puede asesorar y acompañar en cada caso.