La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado recientemente el documento que recoge los incentivos a la contratación y otros aspectos que afectan a la cotización de los trabajadores para el año 2025. Estas medidas, con efectos desde el 1 de enero, recogen novedades que pueden ser de interés tanto para empresas como para profesionales de la gestión laboral, ya que afectan a diversos supuestos como la contratación indefinida, la transformación de contratos temporales, los contratos formativos y las reducciones aplicables en determinados sectores o territorios.
En cuanto a la contratación indefinida, se mantienen y actualizan las bonificaciones para colectivos con dificultades de inserción laboral. En el caso de personas con discapacidad, las bonificaciones pueden oscilar entre los 128 y los 525 euros mensuales, según diversos factores como la edad o el género. También se contemplan incentivos para la contratación de parados de larga duración y otros colectivos vulnerables, así como bonificaciones especiales para Centros Especiales de Empleo, que pueden alcanzar hasta el 100% de la cuota empresarial.
Las empresas que decidan transformar un contrato temporal en indefinido pueden beneficiarse de reducciones en la cuota empresarial durante los tres primeros años. En función del tipo de contrato y el perfil del trabajador, estas pueden ir de los 55 a los 147 euros mensuales, y en el caso de trabajadores con discapacidad, pueden partir de los 375 euros mensuales.
En el ámbito territorial, se mantienen las bonificaciones específicas para empresas ubicadas en Ceuta y Melilla, con una reducción del 50% en la cuota empresarial por contratos indefinidos o de sustitución. Además, en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, se mantienen las reducciones en función del número de habitantes del municipio, que pueden llegar hasta el 20% de la cuota por contingencias comunes si se trata de municipios con menos de 1.000 habitantes.
En cuanto a los contratos temporales, también se introducen novedades importantes. Los contratos temporales no formativos pueden beneficiarse de bonificaciones de hasta 441,56 euros mensuales en casos como el de mujeres mayores de 45 años con un grado de discapacidad superior al 65%. Los contratos de sustitución por riesgo durante el embarazo, nacimiento o cuidado del menor, o por incapacidad temporal de un trabajador, también disfrutan este año de una bonificación de 366 euros mensuales.
En lo que respecta a los contratos formativos, se aplican bonificaciones que oscilan entre los 28 y los 91 euros mensuales, y en el caso de trabajadores con una discapacidad reconocida superior al 33%, las empresas pueden aplicar una bonificación del 50% de la cuota empresarial, tanto si se trata de contratos en alternancia como si son para prácticas profesionales.
También cabe destacar otras medidas como el recargo para los contratos temporales de menos de 30 días, que este año se ha actualizado hasta los 32,60 euros, y que se aplica a cargo de la empresa al finalizar el contrato. Asimismo, se modifica el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada, que pasa a ser del 8,30%, de los cuales el 6,70% corresponde a la empresa y el 1,60% al trabajador.
En los casos en que se reconozca una discapacidad igual o superior al 33% durante la vigencia de un contrato temporal, la cotización por desempleo se reduce al 7,05%, distribuida entre empresa y trabajador.
Por último, el documento también recoge incentivos específicos para determinados sectores como el de la investigación e innovación, con bonificaciones del 40% en la cuota empresarial para personal investigador durante los primeros tres años, o de 115 euros mensuales para personal investigador predoctoral en formación. En el sector turístico, comercial y de hostelería, las empresas pueden aplicar una reducción de 262 euros mensuales en los contratos fijos-discontinuos firmados este año.
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