En relación con el apagón general que afectó a gran parte del Estado Español el pasado 28 de abril de 2025, y que ha causado importantes pérdidas económicas a muchas empresas y particulares, ya se están iniciando acciones de resarcimiento contra los distintos agentes que deben responder por dichos daños.
• Como su asesoría de confianza, queremos informarle de que nuestro departamento jurídico especializado queda a su disposición para analizar detalladamente su póliza de seguro y evaluar las posibilidades de reclamación por los daños sufridos, tanto contra su propia aseguradora como contra la comercializadora de electricidad con la que tuviera contratado el servicio. En caso de que se reclame contra la comercializadora, esta dispone de aproximadamente un mes para proporcionar una respuesta al usuario, si bien dicha respuesta puede consistir en solicitar más documentación acreditativa de los daños efectivamente reclamados.
Los daños objeto de reclamación pueden clasificarse en las siguientes categorías:
• Daños directos: Pérdida de mercancías, averías en equipos o maquinaria, etc.
• Pérdidas económicas por paralización de la actividad (lo que se conoce como “lucro cesante”), es decir, los ingresos que ha dejado de percibir durante el tiempo que no pudo operar debido al apagón.
Es importante conservar toda la documentación relacionada con los daños sufridos (facturas, fotografías, informes técnicos, etc.) para facilitar cualquier posible reclamación. En algunos casos, puede ser necesario recurrir a un perito independiente que certifique la existencia y valoración real de los daños sufridos.
Para valorar la viabilidad de la reclamación, deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales:
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Cada póliza de seguro define de manera específica qué se considera “fuerza mayor” (eventos imprevisibles e inevitables) y qué situaciones quedan cubiertas o excluidas. Este punto será clave para determinar si los daños son reclamables en cada caso concreto. Si la póliza de seguro no cubre los daños directos ni el lucro cesante, igualmente se podrá reclamar contra la comercializadora eléctrica por las consecuencias de la interrupción del servicio.
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A fecha de hoy, todavía debe determinarse oficialmente la causa del apagón. En función de la causa que finalmente se determine, las posibilidades de reclamación podrían variar, si bien lo más relevante será estudiar caso por caso el contenido de la póliza.
Por ello, le ofrecemos:
• Revisar detalladamente su póliza de seguro.
• Analizar los daños sufridos y documentarlos adecuadamente, cuantificando los importes reales de los daños que se pueden reclamar, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
• Asesorarle sobre las posibles vías de reclamación una vez se conozca la causa oficial del incidente, ya sea contra la propia aseguradora en caso de que ofrezca cobertura de los daños sufridos, o contra la comercializadora de energía en caso contrario.
Si está interesado/a en que estudiemos su caso particular, no dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos a entender sus derechos y las opciones disponibles de manera clara y transparente.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.