El Ministerio de Transportes ha aprobado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización del transporte público internacional de mercancías por carretera.
El Reglamento (CE) n.º 1072/2009 establece la obligación de contar con un certificado de conductor para los transportistas titulares de una licencia comunitaria que empleen conductores contratados legalmente o que estén a disposición del transportista, salvo en el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003.
Dado que este reglamento es aplicable en el Espacio Económico Europeo (EEE) y ha sido incorporado al Acuerdo EEE, los conductores nacionales de Islandia, Liechtenstein o Noruega tampoco necesitarán dicho certificado.
Asimismo, dado que el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de las empresas ya se verifica al otorgar las autorizaciones de transporte, se han revisado los supuestos en los que es obligatorio el certificado de conductor. En consecuencia, este solo será exigible para el transporte internacional de mercancías cuando el conductor sea nacional de un tercer país fuera de la UE y del EEE y no tenga la condición de residente de larga duración en la UE.
La nueva orden también introduce medidas de simplificación administrativa, como la consulta de documentación a través de registros públicos y la eliminación del requisito de presentar un informe de la Prefectura Provincial de Tráfico sobre la validez de permisos de conducción expedidos por otros países.
La Orden TRM/59/2025 deroga expresamente la anterior normativa FOM/3399/2002 y establece las siguientes disposiciones clave:
- Los certificados de terceros países se limitan al transporte internacional de mercancías por carretera. No serán necesarios para servicios de transporte interior ni para conductores de vehículos de transporte de viajeros o residentes de larga duración.
- Los certificados emitidos conforme a la Orden FOM/3399/2002 seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad.
- Los requisitos para la expedición del certificado se mantienen, salvo la eliminación del informe de la Prefectura Provincial de Tráfico cuando el permiso de conducción haya sido emitido por una autoridad extranjera.
- La Administración podrá consultar los requisitos mediante medios electrónicos cuando los registros correspondientes estén operativos.
- Se deroga expresamente la Orden FOM/3399/2002.
- La nueva normativa entró en vigor el 29 de enero de 2025.
Con esta actualización normativa, el Ministerio busca adecuar la regulación española al marco jurídico europeo y reducir la carga administrativa para las empresas de transporte.
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