Las herencias son un tema complejo y, a menudo, fuente de muchas dudas. Cuando una persona fallece, su patrimonio, que incluye bienes, derechos y obligaciones, se transmite a otras personas. Generalmente, los descendientes heredan este patrimonio, aunque, en ciertos casos, los ascendientes o incluso el cónyuge podrían ser los beneficiarios. En Feliu Consultors, como abogados especializados en herencias, queremos ayudarte a entender mejor cómo funcionan las sucesiones, especialmente en lo que se refiere a la diferencia entre los términos: computación, imputación y colación en relación a la herencia.
¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DE UNA HERENCIA?
En primer lugar, para entender y poder hablar de imputación, computación y colación es necesario entender que es la legítima, ya que sirven para calcular la misma. Ésta es una parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente y que está reservada por el Código Civil de Cataluña en favor de los descendientes y en defectos de los mismos, ascendientes.
¿QUÉ ES LA COPUTACIÓN?
Es un término jurídico que tiene como finalidad determinar la legítima de forma global. Para determinar esta cuantificación debemos tener en cuenta tanto las donaciones efectuadas por el causante en los últimos 10 años, como el resto de caudal hereditario.
En el cálculo, por tanto deberemos sumar al bienes y derechos de la herencia, las donaciones en los últimos 10 años que haya hecho el causante, para de este resultado tener el cálculo de legitima de forma global (no para cada legitimario en específico).
¿QUÉ ES LA IMPUTACIÓN?
La imputación es el término jurídico para calcular la legítima concreta para cada legitimario en cuestión. En este caso, no se trata de un global, como hemos hablado anteriormente, sino que tenemos que tener en cuenta las condiciones de cada persona con derecho a legítima para calcular lo que debe percibir esa persona en concreto. En la imputación, lo recibido en concepto de legitima en vida del causante, disminuirá la cantidad que percibirá el legitimario una vez cause defunción, es decir, de la cantidad que le corresponda de legitima una vez fallezca el causante, se deducirá la cantidad que ha percibido anteriormente.
En definitiva, una vez fallece el causante y calculada la legitima global, se deberá ver si con las donaciones en vida imputables a legitima, queda cubierto el derecho del legitimario, o si por el contrario, debe percibir más si no se ve cubierto.
Importante: aquí no tenemos el límite temporal de 10 años. Si el causante le ha donado a un hijo un bien inmueble hace 20 años pero ha indicado expresamente que tiene que imputarse como legitima, no importa que haya sido hace más de 10 años. Se tendrá en cuenta igualmente.
¿QUÉ ES LA COLACIÓN?
La colación es un proceso por el que se suma al patrimonio del causante el valor de los bienes y valores otorgados a través de donación u otro título lucrativo a los herederos, en vida.
En este caso pues, es un proceso que pretende igualar las condiciones de los legitimarios para evitar desigualdades realizadas en vida y ajustar las condiciones para que cada persona reciba lo más equitativo posible. No obstante, no todas las donaciones son colacionables, tienen que coincidir varios criterios:
- Solo son colacionables las donaciones realizadas a los descendientes que además sean herederos del causante.
- Que en la donación el causante no haya prohibido expresamente la colación de la misma. O que haya expresado que sea colacionable.
Como se puede apreciar, son términos complejos pero necesarios en aras de poder atender y entender al cálculo de la legitima en el derecho que nos ocupa.
En conclusión, entender cómo funcionan las herencias y la legítima es crucial para planificar adecuadamente la transmisión de bienes y derechos. En Feliu Consultors, estamos aquí para ayudarte a comprender estas cuestiones y ofrecerte el asesoramiento especializado que necesitas para tomar decisiones informadas. La redacción de un testamento claro y detallado es fundamental para asegurar que tu voluntad se cumpla, y para proteger los intereses de tus seres queridos y herederos.