A raíz de un debate entre letrados y otros profesionales de la materia, se ha llegado a la conclusión que puede existir responsabilidad civil por el riesgo de la COVID-19 y defectuoso control de su evitación o subjetiva por culpa del organizador de acontecimientos.

Entrando en más detalles, partiendo que la celebración o acontecimiento es de las permitidas, su organizador y el propietario o titular del lugar donde tenga lugar este acontecimiento, serán responsables que el mismo se celebre con pleno cumplimiento de los requisitos de aforo, distancia, uso obligatorio de máscaras y otras medidas de seguridad, corriendo por su cuenta las consecuencias negativas para la salud de los asistentes que sean debidas a la falta de adopción de las medidas.

Sin embargo, en el caso de ser un empresario el organizador o prestamista del servicio, el seguro de explotación de la actividad tendrá que hacerse cargo de las posibles indemnizaciones al hecho que correspondiera, pero, está claro, habrá que estar al contenido de la póliza para ver si está afectada por alguna exclusión de siniestras que sean consecuencia de acontecimientos extraordinarios o de fuerza mayor.

Para acabar, en el supuesto de que existiera responsabilidad subjetiva o por culpa, se podrían plantear dos supuestos: por un lado, si es posible exigir responsabilidad por culpa imputable a un organizador de un acto público en el cual se infringen las normas preventivas, facilita el contagio de los asistentes a este, entonces sería posible exigir responsabilidad si se demostrara la directa y necesaria relación de causalidad entre la infracción de la normativa preventiva sanitaria y los daños corporales de los asistentes al acto.

Por otro lado, la posible neutralización de la responsabilidad del organizador del acto porque siendo conocedoras y públicas las medidas que tienen que adoptarse en los lugares de asistencia de público, los asistentes asumieron y consintieron el riesgo del contagio.

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