Desde Feliu Consultors os hacemos un recordatorio de las novedades en la declaración de la Renta y Patrimonio de este año. Recuerda que la campaña finaliza el día 30 de junio.

Novedades Renta 2022:

  • La reducción de base imponible por aportaciones individuales a planes de pensiones pasa de los 2.000 a los 1.500 euros actuales. Esta reducción se puede incrementar en 8.500 euros por las contribuciones empresariales a planes de pensiones.
  • La reducción del rendimiento neto calculado por el método d´estimación objetiva (módulos) para todas las actividades (tanto empresariales como agrarias) se aumenta hasta el 15%.
  • Se permite aplicar la deducción por maternidad a las madres de niños menores de tres años sin trabajo y que reciben prestaciones contributivas o asistenciales.
  • Hasta ahora solo se podían aplicar la deducción aquellas madres que estaban trabajando por cuenta propia o ajena. Con esta reciente modificación, la norma permite aplicar, con carácter retroactivo por los ejercicios 2020,2021 y 2022, la deducción que no tuvieron para estar en situación de paro. Fue el caso de muchas madres trabajadoras que durante la crisis sanitaria estuvieron afectadas por un ERTE de suspensión y no pudieron practicar la deducción por los meses en los que el contrato de trabajo estuvo suspenso o bien tuvieron que devolver parte del abono anticipado.
  • Este hecho también afectó a las madres trabajadoras en régimen d´autónomos que suspendieron su actividad. Para recuperar las cantidades no habrá que rectificar las declaraciones anteriores, sino que habrá que incorporar de forma separada, a la próxima declaración de Renta de 2022, las deducciones no practicadas.
  • Respecto a l´eficiencia energética, se ha ampliado el plazo de aplicación de las tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda:
  1. 20% por obras (efectuadas entre el 06/10-2021 y 31/12/2023) que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
  2. 40% por obras (efectuadas entre el 06-10-2021 y 31/12/2023 que hayan reducido como mínimo en un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética que permita obtener la clase energética “A” o “B”.
  3. 60% por obras (efectuadas entre el 06/10/2021 y 31/12/2024) en edificios de uso predominantemente residencial donde esté situado la vivienda del contribuyente que hayan reducido como mínimo en un 30% el consumo d´energía primaria no renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética que permita obtener la clase energética “A” o “B”

Para poder acreditar estas deducciones, se imprescindible disponer de certificados y documentación tanto anteriores a la realización a las obras como los obtenidos una vez finalizadas las mismas. Estos documentos su los únicos que pueden acreditar la posible deducción, por el que es muy importante que contacten con nosotros antes de realizar este tipo de proyectos para poderlos asesorar convenientemente en referencia a estas importantes deducciones fiscales.

En efecto, en el programa de la Agencia Tributaria para la confección de la declaración de la Renta 2022, entre otras novedades y sorpresas (como la exigencia de desglose de operaciones por cada moneda virtual), nos encontramos que, en el apartado de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, se incluye con la leyenda «No imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas«, con la obligación de marcar la casilla correspondiente.

Novedades Patrimonio 2022:

Recordamos que Cataluña, y con carácter temporal por los ejercicios 2022 y 2023, se ha introducido una nueva tarifa del 3,48% para los contribuyentes con bases liquidables superiores a 20 millones d’euros.Hacer mención que, con efectos por el ejercicio 2022, ha entrado en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en principio aplicable por los ejercicios 2022 y 2023) que grabará el patrimonio neto de las personas físicas a partir de 3.000.000 d’euros. Por contribuyentes residentes en Cataluña se aplica un mínimo exento de 500.000 euros, por el que, a efectos prácticos, el nuevo impuesto afectará a patrimonios netos superiores a 3.500.000 euros. En todo caso los obligados tendrán que presentar el impuesto el próximo mes de julio.

En Feliu Consultors ponemos a disposición de todos los clientes un servicio de asesoramiento fiscal especializado. Déjalo en nuestras manos.

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