A partir de la próxima campaña de la Renta, que se llevará a cabo entre abril y junio de 2025, todas aquellas personas que hayan recibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta. Esta nueva normativa aplica independientemente de la cantidad percibida, la duración del cobro de la prestación o el número de pagadores que se tengan. Los perceptores de estas ayudas deberán presentar su declaración a Hacienda, incluso si no alcanzan el umbral mínimo de ingresos que hasta ahora obligaba a declarar (22.000 euros con un solo pagador).

Hasta el momento, la prestación por desempleo ya tributaba en el IRPF como rendimiento del trabajo, excepto cuando se percibía en un pago único. Sin embargo, la nueva medida, aprobada el 21 de mayo de 2023 y que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, introduce la obligatoriedad de declarar anualmente las prestaciones del SEPE. Esto se debe a que este organismo, generalmente, no realiza retenciones en sus pagos, lo que ahora queda regulado por ley.

POSIBLES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Aquellas personas que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a sanciones por parte de la administración. El SEPE podrá suspender el pago de la prestación e incluso exigir la devolución de las cantidades percibidas. Según el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que la suspensión del pago se producirá cuando la entidad detecte que el beneficiario no ha presentado la declaración del IRPF en los plazos y condiciones estipulados por la normativa fiscal vigente.

AFECTACIÓN PARA LOS PERCEPTORES

Esta medida afectará a los trabajadores desempleados en dos momentos: durante el cobro mensual de la prestación, donde el SEPE retendrá un porcentaje del IRPF, y al presentar la declaración de la Renta, momento en el que se ajustarán las cuentas con Hacienda. La obligación es similar a la que ya existe para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque con una diferencia clave: mientras que el IMV está exento del IRPF, la prestación por desempleo no lo está, y, por lo tanto, se le aplican retenciones.

CAMBIOS EN LOS LÍMITES DE PRESENTACIÓN

Hasta ahora, los desempleados, al igual que los asalariados, no estaban obligados a declarar si no alcanzaban ingresos superiores a 22.000 euros anuales. No obstante, desde 2025, todos los parados que hayan recibido prestaciones del SEPE deberán realizar la declaración. Esta nueva normativa se suma a la obligación impuesta recientemente a los autónomos de presentar la declaración del IRPF sin importar el nivel de ingresos obtenidos.

Esta novedad busca garantizar una mayor fiscalización de las prestaciones y evitar desajustes entre los pagos recibidos y las obligaciones tributarias.

En Jesús Feliu Consultores, entendemos que estos cambios pueden generar dudas y preocupaciones, especialmente para los perceptores de prestaciones del SEPE. Por eso estamos aquí para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficiente. Nos encargamos de asesorarte para que presentes tu declaración de la Renta correctamente y dentro de los plazos establecidos, evitando sanciones y complicaciones.

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