La deducción del 15 por ciento en IRPF por la adquisición de un vehículo eléctrico que se aprobó según el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se ha prorrogado un año más, hasta el 31 de diciembre de 2025. Los vehículos adquiridos no podrán estar afectos a una actividad económica, deberán estar matriculados por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2025 y el precio no podrá superar el importe máximo establecido por Ley, según los modelos.

La base máxima de deducción (el precio del vehículo) no podrá exceder de 20.000 euros, por lo que la deducción máxima en IRPF es de 3.000 euros.

Existen dos alternativas:

  • Adquisición del vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2025, se puede deducir el 15% del valor de adquisición (con un máximo de 20.000 euros). El ejercicio de deducción será el de la adquisición del vehículo.
  • Entrega de cantidades a cuenta, desde el 30 de junio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2025, que superen el 25% del valor de adquisición del vehículo, se puede deducir el 15% del valor de adquisición (con un máximo de 20.000 euros). Este supuesto está condicionado a que la cantidad pendiente se abone antes de los dos años desde el pago a cuenta. El ejercicio de aplicación de la deducción en IRPF será en el que se alcance el 25% del valor.

Si posteriormente el vehículo se afectara a una actividad económica se pierden las deducciones practicadas.

Si estáis pensando en adquirir un vehículo eléctrico y queréis aprovechar esta deducción en la declaración de la renta, es importante cumplir con todos los requisitos establecidos y conservar la documentación correspondiente.Desde nuestro despacho, podemos ayudaros con vuestra declaración de la renta y asesoraros para que podáis aplicar correctamente esta deducción. No dudéis en contactar con nosotros para resolver cualquier duda o para gestionar vuestra declaración de forma segura y eficiente.

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