El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimando la inconstitucionalidad de los artículos 48.4, 48.5 y 48.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en conexión con el art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En una sentencia histórica, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, el Tribunal reconoce que la normativa vigente supone un trato discriminatorio para los menores de familias monoparentales, ya que, al no contemplar un régimen específico para estos casos, el menor recibe menos tiempo de cuidado que aquellos de familias biparentales.

El fallo enfatiza que esta omisión impacta principalmente a mujeres trabajadoras, quienes encabezan la mayoría de las familias monoparentales, y subraya la necesidad de que el legislador ajuste la normativa para respetar el principio de igualdad y evitar discriminaciones indirectas por razón de sexo.

Hasta que el legislador modifique la normativa, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que, en los casos de familias monoparentales, el permiso por nacimiento y cuidado de hijo debe comprender no solo las 16 semanas que ya correspondían a la madre biológica, sino también las 10 semanas adicionales previstas para el otro progenitor.

Esta decisión representa un avance significativo hacia la igualdad real en los permisos de conciliación y responde a las necesidades de las familias monoparentales, reforzando el compromiso del Tribunal Constitucional con el principio de igualdad y la protección de los derechos de los menores.

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