El pasado 19 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un nuevo Reglamento de Extranjería con el objetivo de adaptar la legislación al actual contexto migratorio, cubrir las demandas del mercado laboral y facilitar la inclusión de los extranjeros, al tiempo que se hace frente al reto demográfico del país. Además, este reglamento cumple con la normativa de la Unión Europea, la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios.
Principales novedades: Visados
Una de las novedades destacadas es la creación de un título específico para los visados, que clarifica los procedimientos, requisitos y autorizaciones generales. Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, mientras que las renovaciones serán de cuatro años, evitando así que las personas migradas queden en situación irregular de forma sobrevenida. Además, se elimina la necesidad de abandonar España para obtener la residencia de larga duración después de una autorización temporal.
También se amplía a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era de tres meses. Este visado facilita la búsqueda de empleo en determinados sectores y regiones, ayudando tanto a las personas migrantes a encontrar trabajo adecuado a sus habilidades como a las empresas a cubrir vacantes.
Principales novedades: Figuras de Arraigo
El Reglamento mejora también las figuras de arraigo, una característica exclusiva de España dentro de la Unión Europea. Estas figuras permiten regularizar a las personas migrantes mediante cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socio-formativa y de segunda oportunidad. Ésta última, una novedad importante, se dirige a aquellas personas que han tenido autorizaciones de residencia en los últimos dos años pero que no han podido renovarlas por diferentes motivos.
Las condiciones para acceder a estas figuras se flexibilizan, reduciendo el tiempo de permanencia en España de tres a dos años y permitiendo trabajar desde el primer momento, ya sea por cuenta propia o ajena. A excepción del arraigo familiar, que tendrá una duración de cinco años, todas las demás autorizaciones serán de duración anual.
Tres herramientas de inclusión: Trabajo, formación y familia
Este reglamento ofrece tres vías fundamentales para su integración: el trabajo, la formación y la unión familiar.
- Trabajo. La mayoría de las autorizaciones establecidas permiten trabajar desde el inicio, sin necesidad de solicitar autorización de trabajo adicional. Esto incluye a las personas que llegan para estudiar, que podrán trabajar hasta 30 horas semanales. Asimismo, se ha creado una autorización específica para trabajos temporales, mejorando las condiciones laborales y de vivienda para los trabajadores temporeros, así como la seguridad social y la protección de los derechos laborales. Las condiciones para cambiar de empresario se han flexibilizado para evitar abusos de trabajo.
- Formación. Los estudiantes migrados también se beneficiarán de un nuevo régimen, con una autorización de residencia por estudios que tendrá la misma duración que su formación. Además, podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante el período de estudios. Los centros educativos también tendrán nuevas obligaciones, garantizando una mejor protección para los estudiantes migrantes.
- Familia. Por lo que respecta a la reagrupación familiar, el nuevo Reglamento amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años (en lugar de los 21 años anteriores). Además, se introducen importantes novedades, como la posibilidad de incluir parejas no registradas formalmente, siempre que acrediten una relación afectiva estable. Además, el reglamento permite la reagrupación de hijos y padres de víctimas de trata, violencia sexual o de género.