El Tribunal Supremo (TS) ha consolidado su doctrina mediante las sentencias STS 956/2025, de 14 de julio, y STS 1038/2025, de 17 de julio, confirmando que los requisitos legales son los únicos que deben cumplirse para acceder a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD. Esta decisión proporciona mayor seguridad jurídica y limita la discrecionalidad administrativa, favoreciendo la continuidad de las empresas familiares.
Requisitos para la Actividad Económica en el Arrendamiento de Inmuebles:
El artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIRPF) establece los requisitos mínimos para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica: un empleado con contrato laboral a jornada completa (y, antes de 2014, un local afecto). Las sentencias STS 956/2025 y STS 1038/2025 rechazan la exigencia administrativa de justificar económicamente la contratación, como demostrar una carga de trabajo suficiente con un volumen determinado de unidades de alquiler, aunque suficiente según criterio de la inspección. Estos requisitos literales de la ley son suficientes y objetivos, evitando la incertidumbre jurídica de las exigencias de la inspección.
La STS 956/2025 defiende una interpretación teleológica, destacando que el objetivo es proteger la continuidad de la empresa familiar, beneficiando tanto al heredero como a la sociedad. La STS 1038/2025 reitera este criterio cuando el empleado es un comunero, sin cuestionar la naturaleza del contrato.
Seguridad Jurídica y Cambios en el enfoque de la Inspección:
Estas sentencias limitan la ampliación de requisitos por parte de la Administración, asegurando que solo se deben cumplir los establecidos legalmente, reduciendo así la incertidumbre y favoreciendo la planificación patrimonial.
Asimismo, se prevé un cambio en el enfoque de las inspecciones: sin poder denegar el régimen por falta de volumen de activos, se centrará en verificar si el empleado se dedica realmente a la actividad del arrendamiento, alegando posibles simulaciones. Se recomienda documentar las tareas, la asistencia al lugar de trabajo, etc., para minimizar riesgos.
Finalidad del Beneficio Fiscal:
El TS apuesta por una interpretación finalista, priorizando la reducción fiscal en la transmisión de empresas familiares para evitar liquidaciones que comprometan su viabilidad.
En conclusión, las STS 956/2025 y 1038/2025 establecen un marco más claro y predecible, eliminando justificaciones adicionales y reforzando la protección de las empresas familiares.
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