A partir del 1 de julio de 2025, será obligatorio contar con un número de registro para ofrecer alojamientos temporales en plataformas digitales.

El Gobierno español ha aprobado un nuevo sistema de control para los alquileres de corta duración mediante la implementación del Registro Único de Arrendamientos, regulado por el Real Decreto 1312/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2024. Esta medida responde a la armonización normativa impulsada por el Reglamento (UE) 2024/1028, que establece obligaciones comunes de información para los alojamientos temporales en toda la Unión Europea.

¿QUÉ IMPLICA ESTA NUEVA NORMATIVA?

El sistema obliga a todas las personas físicas o jurídicas ya actúen de manera profesional o no a obtener un número de registro individual antes de anunciar alojamientos de corta duración en plataformas digitales. Sin este “código de comercialización”, no se podrá publicitar ni ofrecer el inmueble al público.

El código será expedido por el Registro de la Propiedad si se trata de inmuebles, y por el Registro de Bienes Muebles en el caso de embarcaciones. Los alojamientos sujetos a esta regulación deben estar amueblados y contar con equipamiento básico que garantice su uso temporal.

TIPOS DE ALOJAMIENTOS AFECTADOS:

Esta medida aplica a:

  • Viviendas completas
  • Habitaciones individuales dentro de viviendas
  • Embarcaciones

Siempre que se alquilen por un tiempo limitado, con fines turísticos, laborales, médicos, educativos u otros de carácter temporal.

Quedan excluidos: hoteles, moteles, campings, albergues y áreas de aparcamiento de caravanas.

¿DESDE CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO?

Aunque el sistema está operativo desde el 2 de enero de 2025, su cumplimiento será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha, cualquier alojamiento anunciado deberá contar previamente con su número de registro correspondiente.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OBTENER EL NÚMERO DE REGISTRO

  1. Código identificativo del alojamiento:
    • CRU (Código de Registro Único) para inmuebles.
    • NIB (Número de Identificación del Buque), matrícula o CRU para embarcaciones.
  2. Autorizaciones o licencias necesarias:
    • Permisos municipales, visados u otros documentos que acrediten la legalidad del uso.
  3. Declaración responsable del propietario:
    • Afirmando que el alojamiento cuenta con mobiliario y equipamiento adecuado para su uso temporal.
  4. Referencia catastral y dirección completa del inmueble.
  5. Formulario oficial de solicitud, a presentar a través de la Ventanilla Digital.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA VIVIENDA TEMPORAL Y UNA VIVIENDA TURÍSTICA?

La normativa distingue entre:

  • Vivienda temporal: Se alquila por motivos no permanentes (trabajo, estudios, tratamientos médicos, etc.), sin finalidad turística ni cambio de residencia habitual.
  • Vivienda turística: Se destina específicamente al uso vacacional. Está completamente equipada y se suele promocionar en plataformas digitales.

Ambos tipos están sujetos al registro si se alquilan por periodos breves y a cambio de remuneración.

VENTANILLA ÚNICA DIGITAL

Se ha creado una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, donde se centraliza toda la gestión, notificaciones y comunicaciones con las autoridades, facilitando el proceso para propietarios y arrendadores.

En Feliu Consultors estamos a su disposición para asesorarle y gestionar por usted todo el proceso de registro de su alojamiento. Contáctenos y le ayudaremos a cumplir con la normativa de forma eficaz y segura.

www.feliuconsultors.com

 

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