El día 16 de julio de 2025, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley del Estatuto de los Municipios Rurales, con el objetivo de proteger la Cataluña rural y frenar la despoblación que afecta a determinadas zonas del territorio. La nueva norma será aplicable a 608 municipios de los 947 existentes en Cataluña, que tengan una población igual o inferior a 2.000 habitantes y estén ubicados en comarcas rurales. También tendrán esta consideración los municipios de menos de 2.000 habitantes que pertenezcan a una comarca limítrofe y que cumplan una de las siguientes dos condiciones: tener una densidad de población igual o inferior a 90 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de crecimiento de población negativa en los últimos diez años.

Del total de 608 municipios que se beneficiarán del Estatuto de los Municipios Rurales, 213 son rurales, 381 reciben la consideración de municipio rural de especial atención por tener una población inferior a 500 habitantes, 2 son municipios rurales asimilados y los 12 restantes se han incorporado durante la tramitación parlamentaria. En cuanto a la comarca del Bages, los municipios que se beneficiarán de esta nueva normativa son los siguientes: Avinyó, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Sant Mateu de Bages, Rajadell, Aguilar de Segarra, Castellnou de Bages, Gaià, Marganell, Mura, Sant Feliu Sasserra y Talamanca.

El Estatuto desarrolla un marco normativo que define el concepto de “municipio rural” y prevé un conjunto de medidas destinadas a dotar de mayores recursos y herramientas para favorecer el arraigo de las personas en el mundo rural.

Se prevén incentivos fiscales para favorecer la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, así como para el supuesto de alquiler de una vivienda en estas zonas. Asimismo, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen ventajas fiscales en el caso de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Por otro lado, con el objetivo de reducir la carga burocrática de los ayuntamientos, debido a la escasez de personal, se creará un portal electrónico único que integrará todos los trámites, servicios e informaciones que afecten a estas localidades. En materia de financiación, la Ley prevé la constitución de un fondo específico para estos municipios, y también se establece una línea específica de inversiones para los municipios rurales que deban hacer frente a la disminución y envejecimiento de la población.

El marco normativo dispone que todas las políticas públicas deberán incorporar con carácter obligatorio la “perspectiva rural”, mediante la evaluación de los impactos sobre el territorio rural desde el punto de vista territorial, económico y medioambiental.

Finalmente, el Gobierno de la Generalitat ha anunciado la celebración de una jornada técnica de trabajo para el próximo 15 de noviembre de 2025, con la finalidad de desarrollar el régimen interno de la Ley y establecer el calendario de acción para su implementación.

Desde Feliu Consultors, podemos asesoraros sobre cómo aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece esta nueva Ley del Estatuto de los Municipios Rurales. Tanto si sois un ayuntamiento como una entidad local o un particular interesado en beneficios fiscales o subvenciones, podemos ayudaros a interpretar la normativa, tramitar ayudas e implementar estrategias que fomenten el desarrollo y la sostenibilidad del territorio rural. ¡No dudéis en contactarnos!

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