El pasado día 16 de marzo se publicó en el BOE el Real decreto ley 4/2022 de 15 de marzo, por el cual se adoptan medidas de apoyo al sector agrario.
Se estableció una exención en el IBI para el 2022, a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y que estén afectas al desarrollo de estas explotaciones, siempre y cuando los titulares hayan sufrido pérdidas de ingresos al menos de un 20% antes de la aplicación de esta exención.
La exención comprenderá los recargos legalmente autorizados y los contribuyentes que tengan derecho a la exención, y podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas entes de los recibos del 2022.
Requisitos para solicitar esta exención:
– Los inmuebles de naturaleza rústica de los cuales se solicite la exención, tienen que estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
– Los titulares de estos inmuebles, lo tienen que ser también de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
– Los titulares de estas explotaciones, tienen que haber sufrido durante el ejercicio 2021, un 20% de pérdidas respeto la media de los años 2018, 2019 y 2020.
Las entidades locales tienen que exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio en derecho que consideren suficiente: documentos públicos, registros fiscales, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería…
Para acreditar que las explotaciones agrarias o ganaderas están o no situadas en zonas con limitaciones naturales o especificas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1405/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades locales se tienen que dirigir a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.
Estas exenciones no podrán ser declaradas de manera general a los sujetos pasivos, son necesarias tanto la solicitud exprés del beneficiario como la verificación de circunstancias que dan el derecho a la exención.