La Agencia Tributaria ha decidido aumentar de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas a Hacienda.

Por lo tanto, se podrá prolongar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000€ sin dar ninguna explicación y sin tener la obligación de aportar garantías o avales.

El cambio viene directamente recogido en una orden ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y entrará en vigor el 15 de abril sin efectos retroactivos, lo que solo afectará a los aplazamientos presentados a partir de entonces.

El ámbito de aplicación de la orden se refiere  las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de Hacienda. También se aplicarán a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar la cifra.

Así, no se exigirán garantías en las deudas que no sobrepasen los 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

A efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

El cambio afectará beneficiosamente a los pequeños contribuyentes, autónomos y las pequeñas y medianas empresas, en paralelo, también saldrá ganando la Administración, ya que se reducirán todos los procesos vinculados al examen de la solicitud de aplazamiento, que supone un coste económico.

Pese a que la modificación tiene ventajas, se recuerda que la orden no afectará a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor.

 

Si necesita más información o está interesado en aplazar o fraccionar su deuda no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Feliu Consultors le podemos asesorar y ayudar en sus trámites.

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