Tal y como ya se informó anteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, declaró contraria al ordenamiento comunitario la normativa española que regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes, puesto que existía un trato discriminatorio entre los residentes y no residentes en la hora de aplicar las correspondientes reducciones fiscales.

En virtud de esta sentencia, que hizo modificar la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, pueden aplicar la regulación autonómica del causante y no el estatal, así como, en el caso de donaciones, la normativa propia de la comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles adquiridos.

Se destacó entonces la posibilidad de los contribuyentes no residentes afectados, de sol•licitar la devolución del exceso ingresado en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones de no residentes, ingresado en su día en un plazo de cuatro años. Este hecho ha quedado arreciado por una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con efectos vinculantes, que acepta la aplicación de esta regulación más beneficiosa, con efectos retroactivos, a un hecho imponible del año 2013.

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