A efectos de dar información referente a la Huelga General convocada para el próximo día 21 de febrero de 2019 por el sindicato CSC-Intersindical por el territorio catalán, les hacemos saber lo siguiente con respecto al derecho de huelga:
- No es necesario que los trabajadores le manifiesten previamente que se acogerán o no a su derecho a la huelga.
- El derecho de sumarse o no, es individual de cada trabajador, y se debe respetar.
- Está prohibido contratar trabajadores externos para sustituir a los trabajadores que se acojan a su derecho de huelga mientras dure la misma.
- Una vez queden acreditados los trabajadores que se adhieran a la huelga, la empresa nos lo deberá comunicar a la mayor brevedad, a fin de hacer la pertinente comunicación a la TGSS, mediante los movimientos de afiliación pertinentes y que quede correctamente registrado.
- Al trabajador que se acoja a su derecho de huelga, se le descontará el equivalente de toda su retribución por 1,4 días por todos los conceptos de su nómina, y afecta también proporcionalmente a las pagas extraordinarias que pueda devengar. El trabajador, mientras esté de huelga, pasará a la situación de alta especial y no hay obligación de cotizar.
- Ni empresa ni trabajador cotizarán por ningún concepto para este día si se comunica a la TGSS, por lo que, el trabajador no verá reflejado este día en su vida laboral, de tal manera que irá en detrimento de posibles prestaciones.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración,
Departamento Laboral
Feliu Consultores