A veces resulta complicado diferenciar las figuras jurídicas que se encuentran en el ámbito testamentario, y una de las más desconocidas, a pesar de su amplia utilización, es la figura del legatario en la herencia.

En primer lugar, al introducir las figuras sucesorias más conocidas, se debe destacar, por excelencia, al heredero. Este será la persona designada por el causante que heredará a título universal todos los bienes de la herencia. Este carácter de universalidad implica que no podrá decidir qué quiere heredar y qué no, sino que deberá aceptar la totalidad o renunciar a todo aquello que conforma el patrimonio de la persona fallecida. Asimismo, el heredero no solo aparece en aquellas herencias donde existe un testamento que plasma la voluntad del causante, sino que en los casos en que no hay testamento, será la ley la que designará a las personas que podrán ser herederas.

Por otro lado, la figura del legatario no es imprescindible –como sí lo es el heredero–; en cambio, el legatario es quien recibe, por voluntad expresa del causante recogida en testamento (o en otra disposición de última voluntad), un bien concreto de la herencia, ya sea un derecho, un coche, un piso, etc. No deben confundirse ambas figuras aunque puedan coincidir en la misma persona. Así, un heredero podría tener previsto en el testamento un legado hacia él; por tanto, sería heredero (de la totalidad) y legatario (por la adjudicación concreta), pero un legatario nunca será heredero salvo que esté previsto expresamente en el testamento.

En relación con lo expuesto, es necesario especificar la relación entre ambas figuras, ya que el legatario, aunque tiene un derecho independiente para aceptar el legado, depende en cierta manera del heredero para adquirir la posesión del bien concreto que le corresponde. Este se pondrá en contacto con el heredero para que se le pueda hacer entrega efectiva de lo que se le ha adjudicado vía testamento.

En el caso de que una misma persona sea a la vez legatario y heredero, la regulación actual permite a la persona aceptar el legado concreto, como legatario, pero renunciar al resto de la herencia en calidad de heredero, y de la misma manera a la inversa. Esta previsión es interesante, ya que en ocasiones puede beneficiarnos aceptar solo un bien otorgado por vía de legado, pero a la vez la herencia en su totalidad no nos beneficia o no queremos aceptarla.

En conclusión, la normativa actual en este ámbito prevé diversas figuras para ofrecer al testador un amplio abanico de posibilidades con el fin de adaptar su voluntad y necesidades en un testamento, facilitando la relación entre las diversas figuras para delimitar las funciones, capacidades y obligaciones de cada una.

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