El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2025, introduce una nueva tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2026. Esta modificación supone un cambio estructural relevante en la determinación de los tipos de cotización, tanto para empresas como para personas trabajadoras autónomas.
La principal novedad es la aprobación de una tarifa completa de primas adaptada a la CNAE-2025 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025). A partir de ahora, la cotización se determinará, con carácter general, en función de la CNAE-2025 correspondiente a la actividad económica principal de la empresa o de la persona trabajadora autónoma.
No obstante, la norma introduce matices relevantes. En determinados supuestos, el tipo de cotización aplicable no vendrá determinado por la actividad principal, sino por la ocupación concreta de la persona trabajadora, siempre que esta disponga de un tipo específico diferente. Este criterio afecta, entre otros, al personal de oficina, conductores, personal de limpieza, vigilantes de seguridad u oficios propios del sector de la construcción.
La nueva tarifa es aplicable tanto a empresas como a personas trabajadoras autónomas, incluidas las integradas en regímenes especiales. En el caso de los autónomos que desarrollen varias actividades económicas, se aplicará el tipo de cotización más elevado, reforzando el principio de cobertura del riesgo mayor.
Asimismo, el Real Decreto-ley establece la obligación expresa de haber comunicado correctamente la CNAE-2025 a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta comunicación adquiere una relevancia crítica, ya que su omisión conlleva consecuencias económicas directas.
En ausencia de comunicación de la CNAE-2025, a partir del 1 de enero de 2026 la TGSS aplicará de oficio el tipo de cotización más elevado entre las posibles CNAE equivalentes. Además, la regularización posterior de la CNAE no tendrá efectos retroactivos, aplicándose el nuevo tipo únicamente a partir del período de liquidación siguiente.
Es importante destacar que este nuevo marco normativo refuerza la necesidad de llevar a cabo una revisión exhaustiva de la actividad declarada, de las ocupaciones reales y de la adecuación correcta a la CNAE-2025, con el objetivo de evitar sobrecostes innecesarios y futuras contingencias en materia de cotización.
Por ello, es de suma importancia tener en cuenta que una planificación adecuada y el cumplimiento preventivo no solo evitan sanciones, sino que protegen la estabilidad económica de la empresa o del profesional autónomo. Analice su situación, anticípese a los cambios y tome decisiones informadas.
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