El pasado 11 de junio se publicó el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria (DOGC 8152, de 11.06.2020). Las medidas incluidas en el Decreto Ley complementan y concretan otros ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalitat de Cataluña.

La Generalitat ha fijado un calendario para presentar las autoliquidaciones de diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado de alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago. El nuevo calendario tributario es el siguiente:

  1. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se aplaza del 1 de julio del 2020 al 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en estos tipos establecimientos, y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona que, si procede, apruebe el Ayuntamiento.
  2. Impuesto sobre las viviendas vacías. El plazo correspondiente en 2019 finaliza el 7 de julio del 2020.
  3. Gravamen de protección civil. El plazo correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el 18 de julio del 2020, o el día hábil inmediatamente posterior.
  4. Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria. El importe correspondiente al ejercicio 2019 se tiene que liquidar en el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de julio del 2020.
  5. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. El pago correspondiente en 2020 se tiene que hacer efectivo entre el 1 y el 31 de julio del 2020.
  6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se establecen dos supuestos: en primer lugar, para los hechos imponibles meritados después del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio, y acaba una vez finalizada el mes que establece la normativa. En segundo lugar, para los hechos imponibles meritados antes del 14 de marzo del 2020 (cuando se decretó el estado de alarma), el plazo también se inicia el 1 de julio, y el contribuyente dispondrá de tantos días como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.

 

  1. Impuesto de sucesiones y donaciones.
  • En cuanto a las donaciones, si el hecho imponible ocurrió antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio del 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente de agotar —en fecha 14 de marzo—, de acuerdo con la normativa del mismo impuesto. Y para aquellos hechos que se produjeron durante el periodo de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo del mes de presentación se inicia el 1 de julio.
  • En cuanto a las sucesiones, para aquellos hechos imponibles meritados antes del 14 de marzo, el periodo se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, restaba para agotar del plazo establecido por la normativa (6 meses) del impuesto en esta fecha, más los dos meses adicionales que acordó el Gobierno. En cuanto al resto de supuestos, meritados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo de presentación es el establecido por la normativa del impuesto y también empieza a partir del 1 de julio.
  1. Tributos sobre el juego.
  • Los propietarios de “bingos” tendrán que presentar la autoliquidación por los cartones suministrados durante los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio.
  • Máquinas recreativas y de azar, la autoliquidación correspondiente al primer trimestre finaliza el 7 de julio, y la del segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de septiembre o el primer día hábil posterior a esta fecha.
  • Juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 se tendrá que efectuar entre el 1 y el 20 de julio.
  1. Cánones sobre la eliminación de los residuos. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre del 2020 finalizará el 20 de julio de 2020.
  2. Canon del agua. En las autoliquidaciones mensuales, trimestrales y anuales de canon del agua, el plazo comprende del 1 y el 20 de julio de 2020.

 

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