MEDIDAS URGENTES PARA ESTIMULAR LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN OFICIAL Y NUEVAS MODALIDADES DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE ALQUILER

El Decreto Ley se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Decreto Ley impulsa la vivienda de alquiler en Cataluña, regula jurídicamente una nueva tipología habitacional y actualiza los precios de los módulos de la vivienda de protección oficial para estimular la construcción.

En cuanto a la nueva tipología habitacional, el Decreto Ley regula los alojamientos con espacios comunes complementarios. Estos se caracterizan porque, a pesar de tener una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipologías de vivienda, la suma del espacio privado y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no puede ser inferior a la superficie mínima establecida a la normativa de habitabilidad.

Los espacios comunes complementarios quedan definidos como los espacios de uso compartido de un edificio, diferentes de los elementos comunes obligatorios por la normativa que complementan el uso y disfrute de los espacios privados.

Así mismo, en esta nueva tipología de viviendas se prohíbe la división en propiedad horizontal.

El Decreto Ley establece las condiciones mínimas de habitabilidad de los espacios comunes complementarios de las viviendas y de la parte privativa de estos alojamientos hasta que se adapte a la nueva normativa el Decreto que las regulaba hasta ahora. En relación con las superficies mínimas de los alojamientos, mantiene las establecidas reglamentariamente, si bien, mediante las nuevas previsiones, parte de la superficie se puede destinar en espacios comunes complementarios.

Las condiciones que tienen que cumplir los espacios privados de estas viviendas con espacios comunes son:

  • El espacio privativo tiene que tener una superficie útil interior mínima de 24 m² y los espacios comunes complementarios una superficie útil mínima de 6 m² por alojamiento. La suma de ambas superficies útiles no puede ser inferior a 36 m².
  • En el caso de alojamientos dotacionales mediante una vivienda completa, la superficie útil interior no puede ser inferior a 30 m².
  • Cuando el aposento privativo sea un único espacio, este tiene que permitir la compartición de una habitación de 6 m².

En cuanto a los espacios comunes complementarios, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Tienen que tener una superficie superior a 6 m² útiles y se tiene que poder inscribir un círculo de 2,45 m de diámetro.
  • Tienen que garantizar ventilación e iluminación natural.
  • La superficie mínima del conjunto de espacios que integran la zona de uso común, cuarto de estar, comedor, cocina no puede ser inferior a 4 m² por persona, con un mínimo de 20 m² por vivienda.

Se modifica la Ley de urbanismo para facilitar las condiciones urbanísticas para su implantación, equiparándolos a las viviendas de protección pública y este nuevo tipo de vivienda puede construirse en suelo destinado por el planeamiento urbanístico a usos de vivienda.

Por otro lado, el texto también actualiza los precios de venta y las rentas máximas de las viviendas con protección oficial no regidos por el sistema de determinación de precios y rentas establecidos por el Decreto Ley 17/2019, para garantizar la viabilidad y facilitar la construcción.

Así, se regulan los precios de venta y las rentas máximas que regirán para las viviendas con protección oficial de régimen general y especial que se califiquen a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley y que estén sujetos al sistema de determinación de precios de venta y de rentas máximas establecido por el régimen anterior.

El Decreto Ley incorpora un cuadro con los precios y rentas de las viviendas y sus anexos, distinguiendo los importes entre régimen general y especial en las cuatro zonas que determina el Plan para el derecho a la vivienda.

Los precios y las rentas se actualizarán automáticamente el 1 de enero de cada año, empezando el 1 de enero de 2022, menos las rentas concertadas de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que publicar anualmente las rentas y los precios máximos actualizados.

El Decreto establece que el alquiler de las viviendas de protección oficial ya construidas se mantendrá en el precio inicial y únicamente se podrá incrementar de acuerdo con las actualizaciones del IPC.

La entrada en vigor del Decreto Ley: 12/12/2020.

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