El pasado 25 de abril entró en vigor una nueva medida en la lucha contra el fraude fiscal, que prevé el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que permitirá a la Administración Tributaria revocar el NIF de todas aquellas sociedades a las cuales, en el curso de sus actuaciones de comprobación o en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se los pueda constatar el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales al Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.

La revocación del NIF para una sociedad tiene importantes consecuencias para la misma, en cuanto que la priva de poder realizar todo tipo de operaciones: a nivel bancario, otorgamientos de escrituras o instrumentos públicos ante notar, inscripciones de bienes y derechos a los registros públicos y obtenciones de certificados tributarios. Además, en caso de producirse la revocación de un NIF, esta será publicada al BOE y supondrá la baja automática a los registros fiscales en los que haya podido constar.

Con la introducción de esta medida se tendrán que diferenciar dos tipos de folios registrales al Registro Mercantil:

  • Parcial: cuando haya transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio, sin depósito de las cuentas anuales. En este caso, el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento que se presente con posterioridad, excepto el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, o de los asentamientos ordenados por la autoridad jurídica o administrativa.
  • Total: cuando se revoque el NIF por incumplimiento del depósito de cuentas durante cuatro años consecutivos. En este caso, la empresa no podrá inscribir ningún documento.

Esta nueva medida, se añade a otras medidas ya existentes, como la falta de presentación del Impuesto sobre sociedades durante tres ejercicios consecutivos, la comunicación de actividades económicas inexistentes y domicilios sociales aparentes o falsos, la imposibilidad de practicar notificaciones al domicilio durante un periodo superior en un año después de haber intentado practicar la notificación hasta tres veces, entre otros. La revocación del NIF da lugar, también, al cierre total del Registro Mercantil para la sociedad afectada. En este sentido, el registro público donde se encuentre inscrita la sociedad afectada para la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender, al folio abierto a la mencionada sociedad, una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo no podrá realizarse ninguna inscripción que lo afecte, excepto que se produzca la rehabilitación del número de identificación fiscal.

En el caso de producirse la revocación del NIF a causa de la falta de depósito de las cuentas anuales, este se podrá rehabilitar si se acredita la enmienda de tal incumplimiento. Para evitar el riesgo de revocación del NIF, por este motivo, se aconseja revisar la situación y, si es el caso, poner al día el depósito de cuentas anuales.

 

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