La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado los criterios aplicables a la matriculación de vehículos de personas extranjeras en proceso de regularización extraordinaria en España, en el marco del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

A través de la Nota Informativa NI 57/2026, de 20 de agosto, la DGT confirma que no disponer todavía de la tarjeta de residencia o tener pendiente de resolución la solicitud de regularización extraordinaria no impide, por sí solo, matricular un vehículo en España.

Esta aclaración es especialmente relevante para las personas extranjeras que se encuentran acogidas en el proceso de regularización extraordinaria 2026 y necesitan efectuar la matriculación de un vehículo ante la DGT.

Se puede matricular un vehículo sin tarjeta de residencia?

Sí. Según el criterio comunicado por la DGT, el hecho de no disponer todavía de la tarjeta de residencia no constituye, por sí mismo, un motivo para denegar la matriculación.

Del mismo modo, tener una solicitud de regularización extraordinaria pendiente de resolución tampoco constituye automáticamente un impedimento para efectuar este trámite.

La persona interesada habrá, pero, de acreditar correctamente su identidad y su domicilio en España, además de cumplir los requisitos aplicables a la matriculación del vehículo.

Qué documentación necesitan las personas extranjeras para matricular un vehículo?

En el caso de ciudadanos de terceros países que todavía no dispongan de tarjeta de residencia, la identidad se podrá acreditar mediante el pasaporte o certificado de nacionalidad correspondiente.

También será necesario acreditar el domicilio en España. A tal efecto, se podrá aportar el certificado de empadronamiento o autorizar la consulta telemática del padrón municipal, según corresponda.

Por lo tanto, la documentación principal que hay que tener en cuenta es:

  • Pasaporte o certificado de nacionalidad, para acreditar la identidad.
  • Acreditación del domicilio en España, mediante el empadronamiento o la consulta telemática del padrón.

Estar en proceso de regularización no es motivo para denegar la matriculación

La DGT deja claro que encontrarse en un proceso de regularización extraordinaria no constituye un requisito habilitante ni tampoco una causa autónoma para denegar la matriculación de un vehículo.

Esto significa que, si la persona interesada acredita correctamente su identidad y domicilio y cumple el resto de requisitos exigibles, la DGT no puede denegar la matriculación únicamente para que todavía no disponga de tarjeta de residencia o para que su expediente de regularización esté pendiente de resolución.

Qué otros requisitos se tienen que cumplir?

La aclaración de la DGT no elimina las obligaciones generales asociadas a la matriculación de un vehículo.

En cada caso, habrá que cumplir igualmente los requisitos técnicos, tributarios y administrativos previstos por la normativa vigente.

Por este motivo, es recomendable revisar previamente cada expediente para comprobar que se dispone de toda la documentación necesaria antes de iniciar el trámite de matriculación.

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