El Tribunal Supremo exige que se conceda el proceso de audiencia previa al trabajador antes de despedirlo.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, por unanimidad, que las empresas tienen la obligación de ofrecer a los trabajadores la posibilidad de defenderse mediante el trámite de audiencia previa antes de tomar la decisión de extinguir el contrato laboral debido a un despido disciplinario. Se trata de un cambio importante en la jurisprudencia española que parte de la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982, ratificado en España en 1986.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo aplica cambios a su propia doctrina, establecida durante la década de los años 80. Según el Pleno, este cambio se justifica «por los significativos cambios que se han producido en nuestro ordenamiento jurídico durante este tiempo», como la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional del Tribunal Constitucional y la calificación del despido.

El artículo 7 del Convenio de la OIT establece que el trabajador tiene derecho a ser escuchado por el empleador antes de que se adopten medidas para suspenderlo o despedirlo, salvo que no sea razonable exigirlo. En este sentido, el Supremo entiende que, hasta ahora, las empresas se han beneficiado de la protección de un criterio jurisprudencial que las eximía de esta obligación. No obstante, esta excepción solo será aplicable a los despidos efectuados antes de la publicación de esta sentencia, según precisa el tribunal.

Sin embargo, en caso de que la empresa incumpla este trámite de audiencia previa en el proceso del despido, supondrá la improcedencia a partir del 18 de noviembre de 2024.

Así, esta decisión afecta a los futuros despidos disciplinarios con el objetivo de garantizar que los trabajadores puedan ofrecer su versión de los hechos antes de que se tome una decisión definitiva sobre su contrato laboral.

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