El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto que actualiza los contratos formativos, con el objetivo de reforzar su carácter realmente formativo y garantizar los derechos de las personas que inician su trayectoria profesional. La normativa se adapta a la reforma laboral, a la transformación de la Formación Profesional y a la evolución del sistema universitario.
Principales novedades y garantías
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Los contratos deben tener una vinculación directa con los estudios o la formación acreditada.
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Se refuerza la protección laboral: cotización a la Seguridad Social, cobertura por desempleo y FOGASA.
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Se establecen dos modalidades:
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Formación en alternancia: combina trabajo retribuido con estudios de FP, universitarios o formación acreditada.
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Práctica profesional: para personas tituladas que necesitan experiencia en su ámbito.
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La duración general es de 6 meses a 1 año, con limitaciones de la jornada laboral (65% el primer año, 85% el segundo año) y prohibición de horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos.
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La remuneración no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional proporcional.
Tutoría y límites por empresa
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Limitación del número de contratos formativos por centro:
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Hasta 10 trabajadores → 3 contratos
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De 11 a 30 trabajadores → 7 contratos
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De 31 a 50 trabajadores → 10 contratos
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Más de 50 trabajadores → hasta el 20% de la plantilla
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Cada persona tendrá un plan formativo individual con contenidos, evaluación y tutor asignado.
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Cada tutor podrá supervisar un máximo de 5 personas, o 3 en centros pequeños, garantizando una formación de calidad.
Protección en situaciones especiales
Situaciones como incapacidad temporal, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, así como violencia de género o sexual, no penalizan la duración del contrato.
Con esta normativa, el Gobierno impulsa un modelo de contratación formativa orientado a la calidad, la inserción laboral y la protección del talento emergente.
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