Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización por los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por el cese de actividad: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/boe-a-2022-12482.pdf
Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos 3 años se irá desarrollando progresivamente un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como mucho tarde en 9 años.
Destacar:
- Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esta cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esta será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
- Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces en el año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces en el año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
- Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: tendrá que realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el cual se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de manera directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
- Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ en el mes a los 500€ en el mes en 2023 y de los 200€ en el mes a los 590€ en el mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
- En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto al actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los cuales abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros en el mes en 2025. Este año, los tramos de rendimiento mediano tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros en el mes, 590 euros.
- Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80€ durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos continúan siendo bajos.
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