TAREAS DE LOS HEREDEROS EN EL IRPF:
Los herederos de las personas difuntas durante el año 2020 mantienen las obligaciones fiscales de estos en el supuesto de que estén obligados a presentar la declaración de la renta de las personas físicas en el año 2020.
Los rendimientos que habrá que incluir en la declaración del difunto serán aquellos que se hayan meritado hasta la fecha de su defunción, teniendo en cuenta los especificidades en el cómputo del total de los rendimientos, las bonificaciones y deducciones.
Habrá que estar alerta y analizar las acciones a realizar según si la declaración del difunto tiene un resultado positivo, a ingresar, o negativo, a favor de los herederos, puesto que es probable que en el primer caso, la cuenta bancaria del difunto se encuentre bloqueado o incluso extinguido, por el que habrá que optar por otros métodos que garanticen el efectivo cobro de la deuda tributaria por parte de la administración, para evitar recargos o sanciones. En el segundo caso, habrá que agasajar un modelo específico aportante documentación adicional porque la devolución pueda realizarse a una cuenta titularidad de los herederos.
A tener en cuenta: Por el que respeta el Impuesto sobre el Patrimonio que graba los bienes titularidad del contribuyente en fecha 31 de diciembre de cada año fiscal, el difunto no tendrá obligación de presentarlo porque ya no será titular de los bienes a aquella fecha, pero habrá que estar alerta en la afectación que este impuesto pueda tener en las declaraciones particulares de los herederos, teniendo en cuenta el momento de aceptación de la herencia.
Feliu Consultors puede apoyarle en la declaración del difunto y en las de los herederos.