Tener un protocolo d´acoso laboral es una obligación para todos aquellos negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño de la emprendida. Este protocolo,es de obligado cumplimiento por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo del 2007 de Igualdad, efectiva de hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020 de planes de igualdad tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación d´acoso en el puesto de trabajo.

El propósito de este plan es evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y/o mobbing; para considerarse estas prácticas atentatorias de la dignidad, perjudiciales por el entorno laboral y generadoras de efectos indeseables por la salud, moral, confianza y autoestima de las personas. A la vez, se quiere garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.

Una empresa que no cumpla con la obligación de tener un protocolo por el acoso laboral puede suponer ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

 

Situaciones donde se aplicará:

El negocio o empresa tendrá que llevar un seguimiento sobre todo el que pueda suceder en su plantilla respecto a l´acoso, teniendo en cuenta que el protocolo será aplicable no solo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado d´este. El protocolo s´aplicará en las siguientes situaciones:

  • En el puesto de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
  • En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o d´higiene, así como en vestuarios
  • En los desplazamientos, viajes, acontecimientos o actividades relacionadas con el trabajo
  • En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)
  • En l´alojamiento proporcionado por la persona empleadora
  • En los trayectos entre el domicilio de l´empleado y el puesto de trabajo

 

Obligaciones del protocolo:

Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente a l´acoso, empresa “manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual”. Es decir, tal como señala la medida del Gobierno, l´emprendida se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención de l´acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para esta prevención. D´esta manera, además de tener l´obligación de disponer del protocolo, l´emprendida estará obligado a:

  • Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los ámbitos del negocio
  • Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso
  • Facilitar la identificación de las conductas de acoso
  • Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso
  • Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso 
  • Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso

 

Sanciones aplicables por no tener un protocolo:

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo, varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones, éstas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros por infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros por infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros por infracciones muy graves

 

En Feliu Consultors le podemos asesorar y elaborar el plan de acoso laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros para más información.

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