El Real-Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de la ocupación y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, añade ayudas para los trabajadores autónomos mediante una prestación compatible con el desarrollo del trabajo después de finalizar la anterior prestación por cese de actividad durante el estado de alarma.
Los requisitos para acceder, son:
– Ser beneficiario de la prestación extraordinaria de cese de actividad por coronavirus.
– Estar dado de alta a la Seguridad Social.
– Estar al corriente de pago de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.
– Haber cumplido con las obligaciones laborales y de Seguridad Sociales de los trabajadores, si tiene.
– Tener una carencia mínima de 12 meses por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.
– No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación o no tener acreditado el periodo de cotización para acceder.
– Acreditar una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020, en relación al del 2019.
– Tener un rendimiento neto inferior a 5.818,75€ en el tercer trimestre de 2020.
La cantidad a percibir es del 70% de la base reguladora más el 28,3% de la base reguladora mediana de los 12 meses anteriores al mes de solicitud.
La duración de la prestación es del 15 de julio, si la solicitud se presenta pasada esta fecha, y hasta el 30 de septiembre.
La solicitud se podrá presentar hasta el día 29 de septiembre de 2020.