Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que afecta a los contratos de alquiler suscritos a partir de hoy.

La normativa prevé importantes modificaciones en materia de arrendamientos urbanos, propiedad horizontal, procedimientos judiciales relativos al desahucio, así como al impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda las modificaciones más significativas recaen sobre la duración mínima del contrato, que pasa de 3 a 5 años. Igualmente afectará a su correspondiente prórroga tácita que anteriormente era de 1 año y actualmente será de 3 años.

Por otra parte, las fianzas exigidas por el arrendador se limitan a un máximo de dos mensualidades. Así mismo los arrendatarios se benefician de una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que se destine el alquiler a vivienda habitual.

Las personas jurídicas se ven especialmente afectadas por las modificaciones de la normativa ya que la duración mínima del contrato de alquiler cuando intervengan como parte arrendadora será de 7 años, debiendo asumir los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato.

Los aspectos principales que inciden en el régimen jurídico de la Ley de Propiedad Horizontal versan sobre el aumento del fondo de reserva del presupuesto de la comunidad, que hasta el momento era de un 5% y se eleva a un mínimo del 10%, así como la obligatoriedad de realizar obras de accesibilidad en el edificio cuando las ayudas públicas cubran el 75% de los gastos.

En relación con la normativa anterior, se modifica el régimen de adopción de acuerdos para el desarrollo del alquiler turístico exigiéndose un quórum mínimo (de 3/5 partes del total de propietarios que representen las 3/5 de las cuotas de propietarios) permitiéndose que se les impute una mayor aportación a los gastos de la comunidad.

Finalmente se incorpora una modificación significativa en los procedimientos de desahucio siendo necesario un informe emitido por los servicios sociales sobre la situación de vulnerabilidad de los demandados con suspensión del procedimiento por plazo de uno a dos meses (en función de si el arrendador es persona física o jurídica).

Estamos a su disposición para ampliar y atender cualquier comentario o aclaración sobre la información recibida, así como asesorarle en las gestiones necesarias.

× En què et podem ajudar?