Qué empresas están obligadas a realizar el registro salarial?

Todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente de la medida de estas. Es decir, las empresas pequeñas de menos de 50 trabajadores, a diferencia del que pasa con el plan de igualdad, también están obligadas a contar con este registro.

El registro retributivo tendrá que incluir los valores medianos de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos según el establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Qué validez tiene el registro salarial?

El periodo temporal de referencia será a todos los efectos el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fueran necesarias en caso de alteración sustancial de cualquier de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista.

A qué sanciones me enfrento si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros

A Feliu Consultors podemos acompañarle y asesorarlo a través de nuestros profesionales del área de Laboral en la adaptación de su empresa al registro salarial. Póngase en contacto a través de nuestro correo general: comunicacio@feliuconsultors.com o bien, mediante nuestro teléfono: 938.75.35.20.

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